Dictamen N° 73024/2016
N° 73.024 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Núñez Mora, profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Norte, reclamando en contra del concurso convocado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para optar a cupos en programas de especialización año 2017, para médicos cirujanos contratados por el artículo 8° de la ley N° 19.664, en la Etapa de Destinación y Formación de los servicios de salud. Al respecto, el interesado expone que en las bases del citado certamen, únicamente se otorgó valoración al tiempo que los postulantes hubieran trabajado en la Etapa de Destinación y Formación, en cargos provistos de acuerdo con el artículo 8° de la ley N° 19.664 -esto es, por concurso- excluyendo los empleos cumplidos en dicha etapa, conforme al artículo 9° de ese texto normativo, a saber, por contratación directa de los directores de los servicios de salud. Requerida de informe, la mencionada subsecretaría manifestó, en síntesis, que se ajustó a derecho la modalidad de valoración de la antigüedad del recurrente, considerando que se trata de un proceso dirigido a médicos cirujanos contratados de acuerdo con el artículo 8° de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, regula la carrera de los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los servicios de salud, la cual está estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Enseguida, conviene destacar que los artículos 8° y 9° del aludido texto legal, contemplan dos modalidades de ingreso a la Etapa de Destinación y Formación, esto es, a través del proceso de selección que detalla el primer precepto citado, o por la contratación directa de los jefes superiores de los servicios de salud, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen, en razón de necesidades del servicio, en forma transitoria y por períodos determinados. Luego, es útil precisar que el artículo 10 de la anotada ley N° 19.664, prescribe que los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación, a través del proceso de selección a que alude su artículo 8°, gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización, y su incorporación a estos se dispondrá mediante comisiones de estudio. En este contexto, conviene destacar que el artículo 6° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que reglamenta el acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley N° 19.664, previene que los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, ingresados a través del proceso de selección que indica el artículo 8° de ese texto normativo, se incorporarán a aquellos mediante certámenes, que se sujetarán a bases y procedimientos técnicos, objetivos e imparciales, agregando que en las referidas bases se incluirán factores de ponderación que deberán fundarse, entre otras consideraciones, en la antigüedad de los postulantes en la señalada etapa. Así, es posible advertir que a través de la resolución exenta N° 779, de 16 de junio de 2016, la Subsecretaría de Redes Asistenciales aprobó las bases del proceso de selección para acceder a los cupos del programa de especialización año 2017, para médicos cirujanos contratados por el artículo 8° de la ley N° 19.664, en la Etapa de Destinación y Formación de los servicios de salud. Enseguida, se advierte que en las aludidas bases, se otorgó valoración a la antigüedad en la Etapa de Destinación y Formación, siempre que se trate del ejercicio de empleos provistos mediante el proceso de selección a que alude el artículo 8° de la ley N° 19.664, decisión que se encuentra ajustada a derecho, y que resulta armónica con la situación resuelta en el dictamen N° 71.668, de 2015, de este origen, por cuanto permite garantizar la igualdad de los postulantes, la que se vería afectada si, para tales efectos, también se le otorgara puntaje al tiempo servido en la mencionada etapa, en virtud de una contratación directa dispuesta conforme al artículo 9° del citado texto legal. Lo expresado, resulta concordante con el hecho de que la normativa en estudio contempla diferentes modalidades a través de las cuales los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, pueden optar a programas de perfeccionamiento o especialización, según su forma de incorporación a dicha etapa, y con la regla contenida en el artículo 8° del citado decreto N° 91, del 2001, que ordena que los procesos de selección que tengan por objeto ofrecer tales estudios a los profesionales funcionarios ingresados a través del concurso a que se refiere el artículo 8° de la referida ley, deben efectuarse de manera separada de los certámenes dispuestos para los demás profesionales funcionarios de dicha etapa, por lo que debe desestimarse la petición del interesado. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado