Dictamen N° 73026/2014
N° 73.026 Fecha: 23-IX-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 15, de 2014, del Instituto Nacional del Cáncer, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas, como asimismo los anexos, del llamado a licitación pública para el suministro de fármacos biomedicamentos del banco de drogas, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, es necesario que en el desarrollo del proceso licitatorio, en la etapa de aclaraciones, ese organismo público precise: 1. Que en la letra b) del inciso sexto del artículo 14 de las bases administrativas, relativa a la época de devolución de las garantías de seriedad a los oferentes que hayan obtenido alguno de los tres primeros lugares, debe tenerse por no escrita la frase “y, en todo caso, una vez vencida la vigencia de dichas garantías”, atendido que vulnera la disposición que sobre la materia contiene el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. 2. Que en la letra f) del artículo 37 del pliego de condiciones, referida a la terminación anticipada del contrato, por la causal de incumplimiento del proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, debe entenderse que se configura la conducta allí descrita, en el evento que la misma tenga el carácter de reiterada o sostenida -según el concepto que de dichos términos allí se contienen-, toda vez que ello se omitió expresar. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República