Dictamen CGR

Dictamen N° 73031/2015

2015-09-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones efectuar la revisión de la tasa de reemplazo líquida del recurrente, necesaria para acceder al bono que establece la ley N° 20.305

N° 73.031 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Campos Lártiga, exfuncionario de la Universidad de Chile, para reclamar por la tasa de reemplazo líquida que fue determinada en su oportunidad por la Superintendencia de Pensiones, la cual le impide acceder al bono que regula la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la precitada normativa, previene que para optar a la mencionada prestación, será necesario cumplir con las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que según la letra c), de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. En este contexto, se debe precisar que, el inciso primero del artículo 3°, del mismo ordenamiento, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del anotado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, mediante requerimiento del jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda. En consecuencia, es dable concluir que las objeciones acerca del porcentaje asignado al interesado en la materia, deben dirigirse a la citada institución fiscalizadora, ya que no procede que esta Contraloría General revise lo resuelto por el organismo competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante