Dictamen CGR

Dictamen N° 73036/2011

2011-11-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por autorización de estacionamiento exclusivo en la vía pública por parte de la Municipalidad de Vitacura

N° 73.036 Fecha: 23-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Muzard Ureta, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura por haber autorizado, en el sector que indica, un estacionamiento con carácter exclusivo para los vecinos de los domicilios mencionados en el respectivo decreto, como asimismo, por habérsele cursado una infracción por estacionarse en los aludidos aparcamientos. Requerido informe al municipio, este lo evacuó mediante oficio ordinario N° 1/264, de 2011, manifestando que el estacionamiento reservado de que se trata se autorizó por el decreto alcaldicio N° 11/1206, de 2011, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 159 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, y con la finalidad de que las personas domiciliadas en las propiedades a que alude pudieran estacionar durante la noche en el entorno inmediato a sus correspondientes residencias. Agrega que, efectivamente se le cursó una infracción al recurrente por haberse estacionado en un lugar prohibido y debidamente señalizado. En relación con la materia, es del caso señalar que los artículos 3°, letra d), 4°, letra h), y 26, letra d), de la ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgan, en lo pertinente, a las entidades edilicias atribuciones para, en el ámbito comunal, aplicar disposiciones sobre tránsito público y ejercer funciones vinculadas con este, a través de la unidad respectiva; en tanto que los artículos 5°, letra c), 36, y 63, letra f), de la misma ley, las autorizan para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna. A su vez, los artículos 158 y 159 de la Ley de Tránsito confieren a las municipalidades facultades vinculadas directamente con la materia planteada, al establecer, respectivamente, que las entidades edilicias pueden prohibir el estacionamiento de vehículos en las vías públicas o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria, y autorizar estacionamientos reservados, en casos calificados. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.370, de 2011, ha precisado que los municipios -de acuerdo con las facultades que les otorgan las leyes antes mencionadas y dada su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público de la comuna-, tienen amplias facultades en la materia, entre las que se comprenden las de prohibir el estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas, regular los horarios para ese efecto, y otorgar permisos o concesiones para el estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las aludidas atribuciones deben ser ejercidas por las municipalidades con pleno respeto a la normativa legal y técnica respectiva, y teniendo presente que la finalidad de los municipios es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 118, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695. Cabe hacer presente, que la calificación de cada situación concreta corresponde a la Administración activa, y no a este Órgano de Control de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que señala en lo pertinente que este Ente Fiscalizador no puede pronunciarse respecto del mérito y conveniencia de las decisiones administrativas. Consecuentemente, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la actuación de la Municipalidad de Vitacura tendiente a limitar el aparcamiento de vehículos en la referida calle, se ajustó a las atribuciones que al respecto le otorgan tanto la preceptiva legal como la jurisprudencia invocadas en los párrafos precedentes, por lo que no cabe sino concluir que actuó conforme a derecho. Finalmente, en cuanto al segundo reclamo del peticionario, es preciso hacer presente que corresponde a los juzgados de policía local el conocimiento de las infracciones a la Ley de Tránsito, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 4°, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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