Dictamen N° 73046/2015
N° 73.046 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Sede Central don Rubén Pavez Muñoz, en representación de la Corporación Carpe Diem, según indica, solicitando la reconsideración del oficio N° 910, de 2015, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho pronunciamiento, atendió una presentación de la interesada que cuestionó la decisión del Gobierno Regional de ese territorio (en adelante GORE), de requerir la restitución de los recursos otorgados a esa entidad, para la ejecución de los proyectos denominados Educación y Mujeres y Educación Carpe Diem, financiados con fondos provenientes del 2% Social del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Lo anterior, por cuanto esta última entidad estimó que no se cumplieron los objetivos generales y específicos de cada proyecto, al no haber ocupado la totalidad de los cupos ofertados ni alcanzar los porcentajes de aprobación requeridos, y al sustituir a beneficiarios y miembros del equipo de trabajo sin su autorización. Al efecto, el citado oficio N° 910, luego de analizar el contexto normativo que regía el vínculo contractual existente entre esa corporación y el GORE, determinó que este último procedió correctamente al objetar las rendiciones de cuenta presentadas por esa entidad receptora y requerir el reintegro de los haberes entregados que no fueron aplicados al cumplimiento de dichas iniciativas. Pues bien, en esta oportunidad, el recurrente sostiene que la corporación que representa cumplió íntegramente con su oferta técnica, toda vez que puso a disposición de la comunidad un total de 20 vacantes para el proyecto Educación y Mujeres, y 60 cupos para Educación Carpe Diem. Agrega que el haber alcanzado un número menor de beneficiarios efectivos es un aspecto que no depende de su voluntad, por lo que no podría ser exigible a esta, y que las bases y los convenios que rigieron la relación contractual no establecían de manera perentoria la obligación de contar con una determinada cantidad de interesados. En este punto, alega que esa institución realizó todos los esfuerzos para alcanzar el máximo de cobertura, lo que se desprende de los informes mensuales de actividades, por lo que estima que la decisión de requerir la devolución total de los fondos es desproporcionada, al definir el 100% de los gastos como rechazados. Asimismo, señala que esta situación fue validada por el GORE, pues continuó transfiriendo los recursos e incluso extendió la vigencia de los convenios respectivos. A su turno, añade que no se definieron previamente criterios de evaluación del servicio contratado ni pautas que precisaran la forma de calificar el cumplimiento de estos aspectos, por lo que considera que la aseveración de que no se encuentran realizados los fines generales y específicos carece de objetividad. Por último, sostiene que la dificultad para alcanzar el número de alumnos y el cambio en el equipo profesional, definidos en los respectivos formularios de postulación del proyecto Educación y Mujeres, se debió a causas imputables al GORE, pues transfirió los recursos recién en septiembre de 2013, debiendo haberlo hecho en agosto, mes en que se firmaron los convenios. Dicho retraso generó el retiro de varios beneficiarios y provocó la molestia del grupo de personas que trabajaría en él. Requerido de informe el GORE expone, en cuanto a la iniciativa Educación y Mujeres, que el equipo de trabajo, previamente evaluado, contemplaba profesionales con competencias específicas, por las cuales se otorgó puntaje a la adjudicada, siendo necesario que el cambio de aquellos fuera autorizado por esa entidad. Agrega que los nuevos miembros no cumplían con los perfiles del grupo anterior. En cuanto a las beneficiarias de la iniciativa, señala que la corporación presentó un listado al comienzo de la ejecución, el que no coincide con el registro de asistencia que se comunicó con posterioridad; que ese cambio no fue autorizado por el referido GORE, quien debía velar porque las mujeres destinatarias del proyecto estuvieran en condiciones de vulnerabilidad social; que el número de participantes correspondía a 20 mujeres, aspecto que no se cumplió, y que dicha cobertura fue un ítem evaluado al momento de adjudicar. Finalmente, alega que al término de la ejecución no se demostró el cumplimiento del objetivo principal de la iniciativa, esto es, lograr la acreditación educacional de al menos el 95% de las participantes, pues sólo el 9 de abril de 2014, esto es, después de haber expirado el plazo de realización del programa, la entidad receptora presentó las inscripciones de las alumnas para rendir exámenes de nivelación de estudios. En lo relativo a la iniciativa Educación Carpe Diem, expone que se consideró un cupo de 60 destinatarios, acreditándose solo la asistencia de 11 personas. Al igual que en el proyecto anterior, este aspecto fue evaluado y se le otorgó puntaje a la corporación. Agrega que no se pudo comprobar que aquellos rindieron los exámenes libres de nivelación, ya que únicamente le fueron entregadas 16 constancias de preinscripción para examinación, incumpliéndose el objetivo del programa que era obtener un nivel de aprobación educativa del 80% de los beneficiarios. Finalmente, indica que los 40 participantes con los que la corporación comunicó el término del proyecto, no constan en ningún reporte anterior, apareciendo estos recién en el informe final. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes acompañados se observa que la situación de la especie dice relación con fondos que el GORE de la XI Región transfirió con cargo al subtítulo 24 de su programa 02. Así, tiene aplicación en la especie lo dispuesto en la glosa 02 común para todos los Programas 02 de los gobiernos regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, de la ley N° 20.641, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2013, data en que ocurrieron los hechos a que se refieren las consultas. Dicha normativa permite destinar recursos para el financiamiento de actividades de carácter social, los que se asignarán “en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer de los instructivos que se considere necesarios mediante acto administrativo, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas”, lo que en este caso se materializó en la resolución N° 84, de 2012, del GORE antes mencionado. De conformidad con el numeral 6 de este último acto administrativo, las iniciativas seleccionadas debían ser “ejecutadas de acuerdo a los lineamientos y cronogramas establecidos y desde el momento en que se reciban los recursos por parte del Gobierno Regional”. Por su parte, los convenios suscritos para la realización de los proyectos aludidos en la consulta, que fueron sancionados por las resoluciones exentas N°s. 916 para Educación Carpe Diem, y 918 para Educación y Mujeres, ambas de 2013, establecieron en su cláusula primera, que “el ejecutor se deberá ajustar en todos sus aspectos a las normas legales y administrativas que formaron parte de la evaluación técnico económica y que constituyeron la base para la aprobación de la iniciativa por parte del Consejo Regional, Formulario Único de Postulación y sus antecedentes de respaldo, documentos que en su totalidad se entiende forman parte del presente convenio”. Ahora bien, de la documentación adjunta, aparece que una vez adjudicadas las iniciativas anteriormente individualizadas -las cuales tenían por finalidad la nivelación de estudios para personas de vulnerabilidad socioeconómica y mujeres con escolaridad incompleta-, fueron ejecutadas entre los meses de septiembre de 2013 y enero de 2014. Terminado dicho plazo, se le comunicó al interesado que debía restituir íntegramente los montos transferidos, en razón de no haber cumplido con el total de beneficiarios ofertados y no satisfacer los objetivos generales y específicos de cada proyecto. Asimismo, se observa que respecto del cambio en el equipo de trabajo de la iniciativa Educación y Mujeres, la corporación modificó los integrantes del grupo con el que postuló a los fondos de la especie. Al respecto se debe tener en cuenta que el punto 6 de la reseñada resolución N° 84, establece que “cualquier cambio durante la ejecución de la iniciativa siempre que no altere la esencia y naturaleza de la misma y que sea ocasionada por fuerza mayor, caso fortuito u otras causales no imputables a la entidad receptora, deberá ser autorizado por el Gobierno Regional, previa solicitud por escrito de la entidad, con anterioridad a la realización de la misma”. Bajo este predicamento, es posible sostener que el cambio del equipo de trabajo en el proyecto Educación y Mujeres y el reemplazo de beneficiarios en ambas iniciativas debía ser autorizado previamente por el GORE, situación que del estudio de los antecedentes no consta que haya ocurrido. Por otro lado, respecto de ambas iniciativas, se advierte que en los formularios de postulación acompañados por la corporación, se indicó que el programa de nivelación de estudios tendría una capacidad de 60 beneficiarios para Educación Carpe Diem y 20 para Educación y Mujeres, los cuales fueron individualizados por la corporación al momento de participar en el concurso, como consta en el formato 4 de cada proyecto. Ambas listas, fueron valoradas y se les asignó un puntaje, tal como lo establece el apartado III, numeral 2, letra a), del anotado reglamento, lo cual se consideró para la adjudicación de las iniciativas en comento. De lo expuesto, es posible colegir que los cupos antes indicados fueron un compromiso adquirido por la entidad ejecutante, que en este caso no logró llevarse a cabo. Situación distinta es la referida a la acreditación educacional, pues en el punto 3 del formulario único de postulación de ambos proyectos, se establece que de la cobertura explicitada se espera la aprobación educativa de un porcentaje superior al 80% y 95% respectivamente, de los individuos participantes, circunstancia que excede al ámbito de actuación del ejecutante, y podría considerarse como un ideal a ser alcanzado. Sin perjuicio de ello, de los antecedentes no se advierte el número real de personas que rindieron las pruebas finales. De conformidad con lo expuesto, es posible advertir que en el caso en análisis, hay ítems cuyo incumplimiento se encuentra acreditado, mientras que en otros no existe la suficiente certeza de que la corporación haya omitido su observancia. Además, consta que aun cuando no se cumplió con el número de vacantes que la corporación ofreció al momento de postular, las actividades concretas sí se realizaron respecto de los beneficiarios que participaron en el programa. En este contexto, cabe concluir que si bien, acorde con el enunciado oficio N° 910, de 2015, el GORE de la XI Región está obligado a obtener tanto las rendiciones de cuentas como el informe final y a pedir posteriormente la restitución de los haberes observados, no rendidos y no ejecutados, tal requerimiento debe realizarse considerando lo expuesto anteriormente. De esta forma, no corresponde exigir la totalidad de los montos traspasados por concepto de un incumplimiento genérico de los objetivos de ambos proyectos, ya que estos, como se pudo observar, fueron cumplidos parcialmente. En los términos expuestos, se complementa el oficio N° 910, de 2015, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Transcríbase al Gobierno Regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante