Dictamen N° 73047/2009
N° 73.047 Fecha: 31-XII-2009 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2010, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales y al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El registro y la información de las operaciones efectuadas por esas entidades, deberá ajustarse por el presente ejercicio a la normativa contable contenida en el oficio circular C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones y a los procedimientos establecidos por el oficio circular C.G.R.N° 54.900, de 2006, y sus modificaciones. 1.- APERTURA DE CUENTAS DE DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Los Tribunales antes mencionados que al inicio del ejercicio contable año 2010, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar Recuperación de Préstamos -Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar Servicio de la Deuda - Deuda Flotante, respectivamente en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2010 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. 2.- USO DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 214 y 216 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente nos afectan al presupuesto, sólo deberá utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones especificas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen. 3.- PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMES CONTABLES Los Tribunales afectos al presente instructivo, deberán enviar mensualmente a este Organismo Contralor los siguientes estados contables: - Balance de Comprobación y de Saldos. - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria. El Balance de Comprobación y de Saldos deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional, considerando el Plan de Cuentas aprobado por el oficio circular N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones. El Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los ingresos y gastos generados en la ejecución del presupuesto desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, o en el presupuesto aprobado para cada institución, esto es, subtitulo, ítem, asignación y subasignación, cuando corresponda. La información contable estará referida exclusivamente a las operaciones realizadas y contabilizadas en el mes que se informa. Las regularizaciones que se produzcan respecto de operaciones ya informadas, deberán incluirse en el informe del mes en que se contabilicen los ajustes respectivos. En anexo A, se incluyen los formatos de los informes contables requeridos, los cuales se presentan, a modo de ejemplo, con las cuentas que deberían reflejar los movimientos económico - financieros correspondientes. El período de presentación de los informes contables será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Las entidades a las cuales están dirigidas las presentes instrucciones deberán remitir los informes contables directamente a la Sede Central de este Organismo, División de Contabilidad. Finalmente, cualquier consulta sobre la materia deberá efectuarse con la Jefatura correspondiente de la División de Contabilidad, Subdivisión de Contabilidad Sector Público, al teléfono 8701197 o al e-mail gsaavedra@contraloria.cl . Nota: contiene cuadros anexos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República