Dictamen N° 73076/2015
N° 73.076 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Rebolledo Mejías, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de dicho ente edilicio, por cuanto le adeudaría cotizaciones previsionales; los bonos de término de conflicto y de vacaciones y, el aguinaldo de navidad, contemplados en la ley N° 20.799, consultando al efecto si estos últimos estipendios serían imponibles. Requerido de informe el citado municipio señaló, en síntesis, que el señor Rebolledo Mejías, en marzo de 2015 percibió las remuneraciones que se le adeudaban por concepto de sueldo, planilla complementaria, bonificación proporcional y asignación de desempeño difícil, respecto de las cuales se pagaron las cotizaciones correspondientes, según consta en la liquidación de ingresos, de ese mes, que acompaña. Agrega, que en abril del año en curso -conforme se verifica de la liquidación de remuneraciones de ese mes, que adjunta- se enteraron al peticionario los bonos de reconocimiento profesional, de término de conflicto y de vacaciones y el aguinaldo de navidad, por un total líquido de $ 378.780, descontándose las cotizaciones pertinentes a todos los estipendios mencionados, en circunstancias que solo la primera bonificación citada era imponible, por lo que se generó una diferencia de $ 86.209, que, a su entender, no se le adeudaría al recurrente, porque dicho valor ingresó a su patrimonio previsional. Sobre el particular, en lo concerniente a las cotizaciones previsionales que se adeudarían al interesado, cumple con indicar, según lo informado por la entidad edilicia en comento, que dichos pagos fueron efectuados, debiendo agregarse, en todo caso, que es la Superintendencia de Pensiones, acorde con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo competente para conocer este tipo de reclamos, como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 96.404, de 2014. Enseguida, en lo que atañe a la falta de pago de los bonos de término de conflicto y de vacaciones, y del aguinaldo de navidad, es dable manifestar que de acuerdo con lo señalado por el mismo municipio, el monto de dichos estipendios fue enterado al peticionario en el mes de abril del presente año, aplicándosele los descuentos previsionales correspondientes, en circunstancias que de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 25 y 26 de la anotada ley N° 20.799, los referidos beneficios no son imponibles. Pues bien, y como en la especie la Municipalidad de Recoleta enteró indebidamente las referidas imposiciones en las instituciones previsionales respectivas, efectuando para ello descuentos a las remuneraciones del señor Rebolledo Mejías, lo que significó un detrimento en su patrimonio, corresponde que ese ente edilicio restituya al interesado, a la brevedad, las sumas que le fueron deducidas de sus rentas, sin perjuicio de realizar las gestiones necesarias para obtener de los organismos pertinentes el reembolso de dichas diferencias por haber sido cotizadas en exceso, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.781, de 1994). Con todo, es menester indicar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que las contrataciones del recurrente, de conformidad con la resolución N° 573, de 2014, de este origen -que incorpora nuevas municipalidades al sistema de registro electrónico de decretos alcaldicios relativos a las materias de personal que indica- hayan sido sometidas a dicho trámite, por lo que la Municipalidad de Recoleta deberá proceder a regularizar tal situación, informando de ello a esta Contraloría General en el mismo término señalado precedentemente. Transcríbase a don Héctor Rebolledo Mejías, a las Unidades de Seguimiento y Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante