Dictamen CGR

Dictamen N° 73090/2016

2016-10-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título técnico de nivel medio en Atención Social y Recreativa, conferido por el Ministerio de Educación, permite postular a cargos técnicos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Compete al Ministerio de Educación determinar si dicho diploma es homologable a aquel que se requiere para cumplir funciones en establecimientos que reciban fondos transferidos por la señalada junta

N° 73.090 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Joselyn Hernández Cros, consultando, según entiende esta Entidad de Control, si el diploma de Técnico de Nivel Medio en Atención Social y Recreativa, que le fue conferido por el Ministerio de Educación en el año 2008, al término de los estudios seguidos en el Centro Educacional Hugo Trivelli Franzolini, le permite a acceder a cargos técnicos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI. Requerida de informe, la JUNJI manifestó su parecer respecto de la materia. Además, se consultó vía correo electrónico a la Subsecretaría de Educación, que confirmó la autenticidad del diploma que invoca la interesada. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1°, numeral II, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de la indicada Secretaría de Estado, exige para acceder a los empleos de la planta técnica de la citada Junta, en lo atinente, acreditar la posesión de un título técnico de nivel medio. Así, considerando que según lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la anotada Cartera Ministerial, los diplomas conferidos por esta última entidad, al término de enseñanza técnico-profesional, como es aquella impartida por el mencionado centro educacional, poseen la calidad de técnicos de nivel medio, procede concluir que el título en análisis es útil para desempeñar empleos técnicos en la JUNJI. En otro orden de ideas, la recurrente también pregunta acerca de la utilidad de dicho diploma para cumplir funciones en establecimientos de educación parvularia que reciban fondos transferidos por la JUNJI, en relación a lo cual cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 20.832, los establecimientos de educación parvularia que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, deben contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46, letra g), del señalado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009. Luego, es útil recordar que el precepto previamente mencionado indica que los establecimientos que impartan enseñanza parvularia y que deseen obtener el reconocimiento oficial de la referida Secretaría de Estado, deben contar con personal docente idóneo, agregando que, tratándose de la educación parvularia y básica, lo serán quienes cuenten con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o estén habilitados para ejercer dicha función según las normas legales vigentes. Por su parte, conviene puntualizar que el artículo 11 del decreto N° 315, de 2010, de la anotada Cartera Ministerial, señala que el personal que labore en establecimientos que impartan educación parvularia cumplirá con la idoneidad exigida por la ley cuando reúna los diversos requisitos que en cada caso se detallan, precisando que aquellos que se desempeñen como técnico o técnica de educación parvularia de nivel medio, deberán contar con un título de técnico o técnica de educación parvularia, otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional estatal o reconocido por el Estado. Ahora bien, considerando que la denominación del título de Técnico de Nivel Medio en Atención Social y Recreativa por el cual se consulta, es distinta de aquella que específicamente requiere el citado decreto N° 315, de 2010, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 40 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, y lo resuelto en el dictamen N° 17.838, de 2013, de este origen, que compete al Ministerio de Educación pronunciarse acerca de si dichos diplomas son homologables, caso en el cual aquel permitirá a la interesada ejercer funciones en los establecimientos de educación parvularia que reciban fondos transferidos por la JUNJI. En consecuencia, se remite copia de los antecedentes de la especie a la Subsecretaría de Educación, a fin de que dé respuesta directa a la recurrente en relación a este último aspecto. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la mencionada subsecretaría, remitiéndole la documentación indicada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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