Dictamen N° 73093/2016
N° 73.093 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Toledo Parraguirre, exfuncionario de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM-, asistido por su abogado don Matías Ihl Rodríguez, quien reclama den contra del término anticipado de su contrata, y expone haber sido víctima de acoso laboral. Al respecto, la citada entidad señala que el recurrente presentó una denuncia en un procedimiento de tutela laboral ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT N° T-429-2016, por las conductas de hostigamiento que lo habrían afectado. En atención a ello, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre este aspecto, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, como ya se anotó, ocurre en la especie. Enseguida, en lo que atañe a la finalización de sus servicios, materia que no fue objeto de la citada acción judicial, es del caso indicar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, exige que el término anticipado sea motivado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta tal determinación. En este contexto, se debe advertir que si bien la resolución que dispuso el cese del interesado se limita a expresar que sus servicios no son necesarios, lo cierto es que en el informe que emitió el organismo con ocasión del presente reclamo, se expusieron los fundamentos por los cuales se concluyó su vínculo, al señalar que el exfuncionario incumple en forma reiterada su jornada de trabajo, y hace mal uso del servidor de internet de la institución, poniendo en riesgo el normal funcionamiento de los equipos, argumentos que resultan atendibles para arribar a tal medida, por lo que por esta vez se acogerá esta justificación, razonamiento que armoniza con lo declarado, entre otros, en los dictámenes N os 35.833 y 61.636, ambos de 2016, de este origen. Lo expuesto, es sin perjuicio de puntualizar que, en lo sucesivo, la institución deberá dictar actos administrativos motivados en los que se incorporen las razones que den lugar a esa decisión. En consecuencia, atendido que el alejamiento del señor Toledo Parraguirre se encuentra fundado, se rechaza su presentación. Transcríbase al señor Matías Ihl Rodríguez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado