Dictamen N° 73101/2010
N° 73.101 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Soto Soto, ex funcionaria de la Municipalidad de Bulnes, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir una indemnización por años de servicio, al haber cesado en funciones por jubilación, considerando que efectuada la consulta a la Contraloría Regional del Bío Bío, ésta sólo le informó -según se verifica, en el oficio N° 1.636, de 2010- acerca del eventual derecho a desahucio, materia respecto de la cual no recae la interrogante que plantea. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 144, letra b) y 146 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen que el funcionario cesará en el cargo por la causal de obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. Pues bien, consta en los registros de este Organismo de Control, que la recurrente servía en la Municipalidad de Bulnes, en calidad de titular, un cargo grado 12 de la planta de técnicos, habiéndose desvinculado de ese municipio mediante el decreto N° 1.705, de 2005, a contar del 9 de noviembre del mismo año, por la referida causal de cese de funciones. En este contexto, procede informar que, como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 21.032, de 2006, el régimen estatutario contenido en la citada ley N° 18.883, no contempla a favor de los servidores regidos por ella, el pago de un beneficio pecuniario como el que requiere la interesada. En efecto, atendido lo expresado por la señora Soto Soto en orden a que existirían ex funcionarios que, en similares circunstancias, habrían percibido una indemnización por años de servicio, cumple con aclarar que las leyes N°s. 20.135 y 20.387 -publicadas en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2006 y el 14 de noviembre de 2009, respectivamente-, han previsto el pago de bonificaciones al personal sujeto a la ley N° 18.883, en las situaciones que esos textos legales preceptúan, las que, en todo caso, no concurren respecto de aquélla, atendida la data de término de sus funciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud de la interesada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante