Dictamen N° 73103/2025
N° E73103 Fecha: 05-05-2025 I. Antecedentes Don Felipe Riesco Eyzaguirre, en representación de las personas que indica, reclama en contra de la dilación observada en la tramitación del proceso de investigación llevado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en cumplimiento de lo instruido por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando que se hagan efectivas las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de ello. Requerido su informe, la DGAC manifestó, en síntesis, que ha dado cumplimiento a lo instruido por su superior jerárquico, en el marco del referido proceso administrativo, agregando que los antecedentes del caso se encuentran en conocimiento de esa Comandancia en Jefe, “a quien le corresponde conocer y resolver los antecedentes solicitados incorporar por el reclamante”. II. Fundamento jurídico La ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC, previene, en su artículo 1°, que esta es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuyas funciones se le asignan en ese texto legal, añadiendo, en su artículo 3º, letra r), que le corresponde investigar infracciones a la normativa que señala y, en especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno. A su vez, conforme al artículo 181 de la ley N° 18.916, Código Aeronáutico, la DGAC debe investigar administrativamente los accidentes e incidentes de aeronaves que se produzcan en el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los tribunales competentes. La investigación tendrá por objetivo determinar la causa del accidente o incidente, adoptar medidas tendientes a evitar su repetición y hacer efectiva la responsabilidad infraccional que existiere. Por otra parte, la ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8°, impone a los órganos de la Administración el deber de actuar conforme a los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos. A su vez, el artículo 7° de la ley N° 19.880 reitera el principio de celeridad que deben observar las autoridades y funcionarios públicos en sus actuaciones, en tanto su artículo 8° consagra el principio conclusivo, en cuya virtud el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que a través de su resolución exenta C.J.F.A. Nº 28015, de 12 de febrero de 2024, la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, acogiendo un recurso extraordinario de revisión deducido por el recurrente en contra del cierre de la investigación en comento, sobre el accidente aéreo que allí se detalla, instruyó su reapertura y la incorporación de los antecedentes aportados por ese reclamante, para un nuevo análisis por parte de la DGAC, la que debía informar de su resultado. Al respecto, la DGAC dispuso, a través de su resolución exenta Nº 588, de 26 de marzo de 2024, la designación del equipo encargado de la reapertura de la investigación; luego, acorde con su similar Nº 1.242, de 27 de junio de esa anualidad, debió reemplazar a uno de los profesionales de dicho equipo, atendido que este se acogería a los beneficios de incentivo al retiro; y, finalmente, el 24 de diciembre de 2024, dictó su nuevo informe técnico, el que, mediante su resolución exenta Nº 687, de 2 de abril de 2025, fue remitido a su superior jerárquico, como antecedente para la decisión final. Como es posible apreciar, la DGAC ha adoptado las medidas conducentes para enmarcarse en el cumplimiento de lo ordenado por la mencionada Comandancia en Jefe. Asimismo, cumple con manifestar que la complejidad técnica de la materia objeto de investigación, el número y naturaleza de los nuevos antecedentes incorporados, como el tiempo adicional requerido atendido el reemplazo de parte del equipo investigador inicialmente designado -necesario para asegurar la continuidad y eficacia del proceso en cuestión-, permiten justificar los plazos empleados en su tramitación. En tales condiciones, cabe desestimar la denuncia de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General