Dictamen N° 73120/2016
N° 73.120 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina Silva Sánchez, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando se establezca su derecho a percibir la bonificación de riesgo, lo que en opinión de esa institución policial no correspondería, al poseer aquélla la calidad de personal civil. En primer término, en relación con las sentencias judiciales de la Excma. Corte Suprema que invoca como fundamento de su petición, cumple con indicar que ellas, según lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, sólo producen efectos en las causas en las cuales se dictaron, alcanzando únicamente a quienes fueron parte de dichos procesos, entre los que no se encuentra la señora Silva Sánchez, por lo que tales fallos no son aplicables a su situación. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 6°, inciso final, de la ley N° 18.961, prescribe, en lo que interesa, que el personal civil de nombramiento supremo e institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila, y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones. En este sentido, es menester expresar, según lo manifestado en el dictamen N° 15.290, de 2000, de este origen, que si bien en el año 1998, a través del decreto con fuerza de ley N° 1, de esa anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional, se modificaron los grados fijados para el personal civil, con el objeto de asimilarlos al personal de fila, ello no significó igualarlos en materias tales como remuneraciones adicionales, pues la normativa referente a estas últimas contiene reglas distintas para ambas calidades funcionarias, las que no fueron alteradas por dicho texto legal. Puntualizado lo anterior, cabe anotar, de acuerdo con lo señalado en la letra q), del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la bonificación de riesgo no ha sido contemplada para su personal civil, al que se le otorgó, en sustitución de tal estipendio, la bonificación especial, como se precisó en el mencionado dictamen N°15.290, de 2000. En consecuencia, corresponde concluir que la señora María Cristina Silva Sánchez carece del derecho a recibir la bonificación de riesgo que pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado