Dictamen CGR

Dictamen N° 73141/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Comisión de estudio en el extranjero cursada por el recurrente, no afectó su derecho a percibir la bonificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.065

N° 73.141 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Zagal Beltrán, profesional funcionario del Servicio Médico Legal, reclamando que esa institución no le pagó la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal a partir del año 2015, época en la que se encontraba cursando el segundo año de una comisión de estudio en el extranjero, con el fin de capacitarse en el área forense. Requerido de informe, ese organismo señaló que, en razón de la anotada comisión, el recurrente no participó en la obtención de las metas fijadas en esa entidad durante los años 2014 y 2015, razón por la cual estima que careció del derecho al pago del beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.065, concede la aludida bonificación -la que está asociada al cumplimiento de metas relacionadas con los objetivos definidos en su artículo 2°-, a los funcionarios de ese servicio, regidos por la ley N° 15.076, que, entre otras exigencias, se hayan desempeñado, sin solución de continuidad, por a lo menos seis meses durante la anualidad a evaluar y que se encuentren en labores a la fecha de su pago. Luego, es necesario hacer presente que conforme a lo previsto en el artículo 19, inciso primero, de la citada ley N° 20.065, el anotado beneficio se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, correspondiendo cada parcialidad al valor acumulado en el trimestre respectivo. Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 12.332, de 2005 y 46.846, de 2006, ha manifestado que las comisiones de estudio constituyen una especie de comisión de servicio, en atención a que son obligaciones que se imponen al empleado con respecto a labores de perfeccionamiento o capacitación relacionadas con la naturaleza y fines del organismo en que se desempeña y con las tareas que debe desarrollar según su designación, por lo que el lapso durante el cual aquella se cumple debe ser considerado como desempeño real de sus funciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, a requerimiento del Servicio Médico Legal, mediante el decreto exento N° 3.666, de 2013, del Ministerio de Justicia, se designó al recurrente -el que en esa época se desempeñaba como Perito Bioquímico del Departamento de Laboratorios de aquel organismo- en comisión de estudio al extranjero, la cual cumplió desde el 18 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, tiempo que, al tenor de lo expuesto, debe ser considerado como efectivamente trabajado por el peticionario. Ahora bien, resulta necesario manifestar que aun cuando el interesado no participó en el logro de las metas fijadas para esa institución, no puede desconocerse que ello obedeció a la comisión que la autoridad le ordenó cumplir y cuya ejecución le resultaba obligatoria, razón por la cual cabe colegir que aquella circunstancia no puede privarlo del derecho a percibir la señalada asignación, según el nivel de cumplimiento alcanzado por la dependencia en la que cumplía funciones al momento de ser enviado a cursar dicho perfeccionamiento. En este sentido, el razonamiento expuesto es concordante con el hecho de que la normativa que regula la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, no impide que los funcionarios en comisión de estudio puedan acceder a su pago, impedimento que sí concurre respecto de otros beneficios similares, como por ejemplo, en el artículo 8°, inciso final, del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización prevista en el artículo 7° de la ley N° 19.553, y que expresamente priva de dicho beneficio a quienes se encuentren desarrollando las anotadas comisiones, lo que en este caso no se dispuso. De esta manera, cabe concluir que el Servicio Médico Legal deberá pagar al interesado las cantidades que se le adeudan, por concepto del mencionado estipendio, teniendo presente la prescripción de seis meses aplicable a su entero, según lo dispuesto en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley N° 18.834, la cual, de los antecedentes examinados, únicamente habría sido interrumpida por el afectado mediante el reclamo de la especie, efectuado el 24 de marzo de 2016. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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