Dictamen CGR

Dictamen N° 731425/2025

2025-01-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 69, de 2024, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

N° E7314 Fecha: 15-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la contratación directa del servicio de mantención y reparación de los vehículos que indica, pero cabe hacer presente que si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad contemplada en el N° 1) de la cláusula décima tercera del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica el oficio N° E528837, de 2024, de este origen). Por otra parte, esta entidad fiscalizadora entiende que el tiempo utilizado por Carabineros de Chile para el control de calidad de los trabajos realizados, materia regulada en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, no se considerará para contabilizar los días de atraso que habilitan el cobro de multas, tanto en los casos en los que el proveedor entregue esas labores dentro del plazo estipulado o fuera del mismo, lo que se ha omitido indicar en la cláusula décima cuarta del contrato. En lo formal, procede mencionar que se advierte un error de redacción en el párrafo final de la cláusula sexta del contrato, ya que se omitió la palabra “no” después de “informático”. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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