Dictamen N° 73154/2010
N° 73.154 Fecha: 06-XII-2010 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 539, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el contrato suscrito entre el Ministerio del Interior y Telefónica Empresas Chile S.A., bajo la modalidad de trato directo, para la ejecución del servicio denominado "Solución de telefonía y datos para el centro de asistencia a víctimas de delitos violentos ubicado en la comuna de Valparaíso", en el entendido que por su intermedio se regulariza dicho convenio, cuyas prestaciones comenzaron a ejecutarse a partir del día 28 de abril de 2009, esto es, con antelación a su suscripción, el 13 de octubre de ese mismo año, aspecto que no se ha precisado en el acto en estudio. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que la dilación, tanto en la celebración del aludido contrato -en relación con las fechas de inicio de Ias referidas prestaciones-, como en la emisión de su acto aprobatorio, implica una contravención a los principios de eficiencia y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente, por lo que procede que esa autoridad arbitre las medidas conducentes a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el retardo en examen, de lo que ha de darse cuenta a este Organismo Contralor. Además, es dable precisar que a través del acuerdo de voluntades que se viene regularizando se suministra equipamiento que complementa y moderniza el anteriormente adquirido, el que, además, sería compatible con los servicios de conectividad contratados con la indicada empresa de telecomunicaciones mediante convenio de 29 de marzo de 2000, aprobado por el decreto N° 3.454, de ese año, del Ministerio del Interior, invocándose en la especie, para recurrir al trato directo, la causal establecida en el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, N° 7, letra g), de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, es del caso anotar que en la cláusula quinta del mencionado contrato de 29 de marzo de 2000, se estableció una vigencia de 24 meses del mismo, al término de los cuales se entendería tácita y automáticamente renovado por períodos anuales y sucesivos, salvo comunicación en contrario de alguna de las partes. Respecto a lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en su dictamen N° 46.746, de 2009, entre otros, ha precisado que ese tipo de estipulaciones -aún cuando se contengan en contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886 y de su reglamento, como ocurre en la especie-, pugnan pon los principios de transparencia y libre concurrencia de los oferentes, consagrados en el artículo 9° de la citada ley N° 18.575, disposición introducida a dicho cuerpo normativo mediante la ley N° 19.653, publicada el 14 de diciembre de 1999, a fin de fortalecer el principio de probidad administrativa, del que derivan los principios antes mencionados, mediante la concepción del sistema de propuesta pública como mecanismo esencial para su resguardo. De esta manera, en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deberá abstenerse de aplicar la comentada cláusula de renovación tácita y automática a que se ha hecho referencia, y dar estricto cumplimiento al artículo 9° de la ley N° 18.575 y a la citada ley N° 19.886, y su reglamento, procediendo a convocar el correspondiente proceso licitatorio para las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de los bienes y servicios como los de la especie. Finalmente, cabe hacer presente que la vigencia del contrato en examen es de treinta y seis meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, y no a partir del 1 de enero de 2010, como se indica en la cláusula décimo tercera del mismo. Sin embargo, con el propósito de no prolongar su duración, generando la insuficiencia de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento acompañada, el presente acuerdo de voluntades deberá terminar el 1 de enero de 2013. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República