Dictamen N° 73165/2010
N° 73.165 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio César Tadeo Durán Panicuci, representado por don Kenny Burgos Córdova, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo para pedir su revisión, previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.225, de 2000, modificada por la resolución N° 2.125, de 2003, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $109.459.-, desde el 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 27 de abril de 2006, fecha del oficio del entonces Instituto de Normalización Previsional, emitido en respuesta a una solicitud del requirente, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante esta Contraloría General con posterioridad a ese trámite, de 30 de agosto de 2010, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República