Dictamen N° 7317/2016
N° 7.317 Fecha: 28-I-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato de servicios de seguridad y vigilancia que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el acuerdo de voluntades suscrito entre el Hospital El Pino y el proveedor no se transcribe en el cuerpo del acto administrativo, lo que vulnera el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Luego, no se advierten los motivos por los cuales la garantía de fiel cumplimiento del contrato que se acompaña, fechada el 6 de agosto de 2015, fue emitida con posterioridad a la celebración del contrato, ocurrida el 26 de junio de ese año. Lo anterior, por cuanto el N° 6.6 de las bases administrativas de este proceso licitatorio establecía que el adjudicatario debía entregar esa caución al momento de la firma del convenio. Por otro lado, no se acompañan antecedentes que permitan verificar que quien suscribe el contrato en representación de la empresa tiene poder suficiente para tal fin. Además, consta en el portal www.mercadopublico.cl que en la licitación de la especie se presentaron dos ofertas, sin embargo la resolución exenta N° 1.310, de 2015, del mencionado hospital, que adjudicó el proceso concursal, solo alude a una de ellas, sin que se indiquen las razones que fundamentan ese proceder. En el resuelvo N° 2 del acto en análisis se ha omitido señalar que el gasto que irrogará la convención en ejercicios presupuestarios posteriores se imputará al subtítulo e ítem que corresponda, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos. Finalmente, no se incorporan al final del instrumento en trámite los imperativos “tómese razón” y “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración”. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante