Dictamen N° 73174/2011
N ° 73.174 Fecha: 23-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Inés Elena Loreto Meneses Palma, funcionaria del Instituto de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Bachiller en Administración Pública, conferido por la Universidad de Chile, en el año 1995, la habilitaría para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha manifestado, en síntesis, que el referido grado de Bachiller se otorgó a los alumnos de la carrera de Administración Pública, como un grado académico previo y no terminal, al título profesional de Administrador Público, cumplidas 375 unidades docentes de asignaturas de carácter obligatorio, según consta del decreto N° 004848, de 1982, que aprueba el Reglamento y Plan de Estudios del Programa de Bachillerato y de la carrera de Administración Pública, que se adjunta, por lo que no reviste el carácter de título profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962 -vigente a la época de otorgamiento del aludido Bachiller-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.886, de 1985 y 15.507, de 1997, ha precisado que el grado de Bachiller, para ser considerado como un título profesional, debe, por una parte, reunir las exigencias propias de un diploma de tal naturaleza y que así lo declare formalmente el respectivo plantel educacional conforme a sus normas orgánicas y, por otra, ser un grado académico terminal, esto es, que su otorgamiento no sea requisito previo para obtener posteriormente un título profesional, exigencias que no se cumplen en la especie. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, se debe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el grado académico de Bachiller en Administración Pública, conferido por la Universidad de Chile, no reviste el carácter de título profesional y, por ende, no habilita a su titular para percibir el beneficio de asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República