Dictamen CGR

Dictamen N° 73180/2013

2013-11-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de oficio por ajustarse a derecho el proceso licitatorio que se cuestiona

N° 73.180 Fecha: 12-XI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización don Rodrigo Aros Chia, representante de Comercial Kendall Chile Limitada, para solicitar un pronunciamiento en relación con la legalidad del oficio N° 13.975, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que desestimó una anterior solicitud de reconsideración de la ocurrente deducida en contra del oficio N° 10.708, de 2012, del mismo origen, por el cual se rechazó la petición de invalidar la licitación convocada por el Hospital Dr. Gustavo Fricke para la adquisición de suturas mecánicas en consignación, bajo la ID 608-2450-LP11, y en la que esa empresa no participó. Sobre el particular, cabe puntualizar que en el último de los pronunciamientos aludidos se expresó, en síntesis, que no se advertía en dicho procedimiento concursal ninguna infracción al ordenamiento jurídico, desestimándose en consecuencia la reclamación deducida en su contra. En esta ocasión, la peticionaria reitera que la exigencia realizada por el respectivo pliego de condiciones -aprobado mediante resolución exenta N° 16.082, de 2011, del citado establecimiento de salud- en cuanto a que, para participar en la licitación, los proponentes debían entregar muestras de los productos ofrecidos, y que la llevó a restarse de dicho proceso, vulnera las normas legales y constitucionales que regulan la materia. De igual manera, insiste en la irregularidad de la comparación efectuada por la institución recurrida, en un apartado de la Primera Acta de la Comisión Técnica, entre los precios de los insumos comprendidos en el contrato, a la sazón vigente, que mantenía su representada con el organismo reclamado, con aquellos ofertados por el único proponente que se presentó al certamen que cuestiona. En relación con la primera de las alegaciones formuladas, corresponde consignar que una de las facultades que le asisten a las entidades licitantes, por expresa disposición del artículo 39 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es la de requerir muestras o pruebas para su evaluación, como ocurrió en la especie. Enseguida, respecto de la comparación de precios realizada por el recinto asistencial, cabe indicar que, de los documentos tenidos a la vista, no se advierte que ésta forme parte de la evaluación de la oferta que otra empresa presentó en el proceso licitatorio, toda vez que los puntajes en virtud de los cuales se adjudicó la propuesta pública no tomaron en consideración tal antecedente, el que habría sido meramente referencial, siendo dable agregar que los valores empleados en dicho cotejo fueron extraídos del contrato que la solicitante mantenía con el mismo hospital, por lo que esa información, al igual que el instrumento que la contiene, es de carácter pública, al tenor del artículo 57 del texto reglamentario previamente aludido. Atendido lo expuesto, y habida consideración que en esta oportunidad no se han aportado nuevas alegaciones ni antecedentes, este Órgano de Control cumple con manifestar que no existen razones para modificar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se solicita, el cual se confirma en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso precisar que al margen de la atribución de esclarecer la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, esta Contraloría General tiene competencia para conocer de las reclamaciones recaídas en procesos licitatorios en los que se hubiere cometido alguna infracción al ordenamiento jurídico, salvo en cuanto existiere un litigio pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública, por lo que se complementan en el sentido recién indicado los referidos oficios N°s. 13.975 y 10.708, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República