Dictamen CGR

Dictamen N° 73198/2012

2012-11-22 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de cambio de destino que indica

N° 73.198 Fecha : 22-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan José Pellegrini Vial, en representación, según expresa, de la sociedad Clínica Odontológica San Crescente Limitada, reclamando en contra de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM) por cuanto ésta no habría autorizado el cambio de destino del inmueble que indica, de propiedad de su representada, no obstante la instrucción que en tal sentido le impartiera la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante su oficio N° 2.161, de 2012, acogiendo una petición del interesado. Requerido su parecer la referida Municipalidad manifestó, entre otros aspectos, que resolvería dicha solicitud una vez que el Ministro de Vivienda y Urbanismo se pronuncie acerca de un recurso jerárquico que interpuso respecto de los oficios que singulariza, relativos a una situación similar a la que se examina. Por su parte, la mencionada SEREMI, también a requerimiento de esta Sede de Control, informó, en lo sustancial, que emitió el precitado oficio N° 2.161, de 2012, rechazando la objeción de la DOM por las razones que detalla en tal documento, y que, además, a través de su oficio N° 3.513, de 2012, reiteró a dicha unidad municipal lo instruido en el mismo, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a esta Entidad de Fiscalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por último, cabe apuntar, según consta de los documentos que se han tenido a la vista, que la antedicha DOM dictó la resolución sección 1° N° 24, de fecha 4 de septiembre de 2012, autorizando el cambio de destino del inmueble de que se trata, consignando en sus vistos, entre otros, los citados oficios N°s. 2.161 y 3.513, de la SEREMI. Sobre el particular, cumple este Organismo Fiscalizador con anotar que atendido lo expuesto precedentemente, y los antecedentes pertinentes, estima superada la situación que originó la presentación de la especie, de modo que no resulta del caso emitir un pronunciamiento al respecto. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación