Dictamen N° 73222/2011
N° 73.222 Fecha:24-XI-2011 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de la Municipalidad de Río Ibáñez, por la que se consulta si ese municipio puede participar en los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión sonora. Expone la repartición recurrente, que con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana -y, entre otras materias, suprime los servicios de radiodifusión sonora de mínima cobertura-, dicho municipio, titular de cuatro estaciones de esta última especie, no podrá acogerse al nuevo régimen concesional establecido en el referido texto legal, por cuanto éste sólo admite tal posibilidad tratándose de corporaciones y fundaciones municipales, circunstancia que le impediría continuar disponiendo de un medio de comunicación social que resulta fundamental tratándose de territorios rurales, fronterizos y de difícil acceso que se encuentran en su comuna. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168, regula, entre otros aspectos, las concesiones de los servicios de telecomunicaciones, estableciendo, en lo pertinente, en el artículo 21, inciso primero, que “Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país”. En seguida, que en relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, vgr., en sus dictámenes N°s 54.728, de 2004 y 15.264, de 2005, ha señalado, en lo que a este pronunciamiento interesa, que las municipalidades, en razón de su naturaleza jurídica y de las atribuciones que les otorga su Ley Orgánica Constitucional, N° 18.695, pueden ser titulares de las concesiones de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión sonora, a que se refiere la citada ley N° 18.168, en la medida que, habiendo sido otorgadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las actividades que se desarrollen por esa vía se verifiquen con sujeción a la regulación establecida en ese último cuerpo legal, no signifiquen la realización de actividades empresariales o comerciales ni persigan fines de lucro, y sean destinadas al cumplimiento de las funciones legales privativas y compartidas que le corresponden a las entidades edilicias. De este modo, procede que ese municipio, en la materia por la que se consulta, se esté al criterio contenido en la aludida jurisprudencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República