Dictamen N° 73237/2011
N° 73.237 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manfredo Hernán Ríos Verdejo para reclamar del descuento efectuado en la pensión no contributiva, por gracia, que percibió entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, que habría sido remitido a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A su vez, señala desconocer las razones del término en el goce de ésta. Además, indica que a la jubilación de la que es titular en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, no se le habrían aplicado los reajustes que corresponderían. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° AP-6039, de 2004, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se le concedió al recurrente un beneficio previsional en la antigua Caja de Previsión de los Empleados Particulares, a contar del 21 de agosto de ese año, por un monto inicial de $ 25.497.-, que fue reliquidada mediante la resolución N° AP-4884, de 2006, del mismo origen, incorporando el abono, por gracia, otorgado en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, de Exonerados Políticos, y que, debidamente reajustada, asciende actualmente a $50.522.-. Asimismo, agrega que considerando el reconocimiento como exonerado político del interesado y lo dispuesto en el dictamen N° 39.830, de 2009, de esta Entidad de Control, previa opción, se le otorgó una prestación no contributiva, por gracia, por el período que media entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, de $1.315.325.-, a la que se le descontaron las sumas percibidas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ascendentes a $900.406.- y $29.044.- de cotizaciones de salud, por lo que, en definitiva, se pagó $385.875.-. Por su parte, esta última Caja expresa, en lo que interesa, que el descuento reclamado tuvo su origen en la incompatibilidad establecida en el artículo 16 del mencionado texto legal, toda vez que durante el lapso en que el peticionario percibió un beneficio no contributivo, por gracia, se le debió deducir, como efectivamente ocurrió, las sumas percibidas por concepto de jubilación en ese régimen, considerando que se encuentra adscrito a ésta desde el año 1961. Sobre el particular, es dable hacer presente que el aludido dictamen N° 39.830, de 2009, concluyó que el Instituto de Previsión Social debía otorgar al ex servidor de que se trata una jubilación no contributiva, por gracia, desde el 1 de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2004, descontando aquello pagado a título de pensión de régimen normal y reponiendo esta última desde el 1 de septiembre de 2004, previa incorporación del abono, por gracia. En este punto, cabe consignar que el inciso primero del precitado artículo, dispone, en lo pertinente, que las pensiones a que se refieren los artículo 6° y 15 serán incompatibles con cualquier otra que provenga de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, luego del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que está correctamente determinado el descuento reclamado, el que se debió remitir a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la respectiva institución de salud, toda vez que la pensión no contributiva por la que se optó en el caso planteado y las de régimen previsional son legalmente incompatibles. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que el descuento en comento se ajusta a derecho, haciendo presente que la pensión no contributiva, por gracia, se ha otorgado sólo en el lapso antes señalado, por cuanto ello resultaba más favorable para los intereses del imponente. Finalmente, en lo que dice relación con el reajuste de las pensiones de las que es titular el solicitante, se requiere a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Instituto de Previsión Social que informen al efecto directamente al señor Ríos Verdejo, indicando este último Servicio, además, si se adeudare alguna diferencia percibida indebidamente por beneficios incompatibles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República