Dictamen CGR

Dictamen N° 73239/2014

2014-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex asistente de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda no tiene derecho a percibir la bonificación adicional por antigüedad prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.652, toda vez que no cumple con los quince años de servicio efectivamente prestados que exige dicha norma legal

N° 73.239 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Gutiérrez Garro, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el pago de la bonificación adicional por antigüedad prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.652, que Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305. Requerido de informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que la Subsecretaría de Educación advirtió que la recurrente no reúne los quince años de servicio efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación para recibir la bonificación adicional por antigüedad prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.652. Por su parte, la División Jurídica del Ministerio de Educación indica que, de conformidad a los antecedentes que se tuvieron a la vista, se deduce que el cómputo de los años de servicio de la interesada corresponde a catorce años, ocho meses y veintisiete días, por lo que no cumple el período de quince años que exige el artículo 6° de la ley N° 20.652 para acceder a la bonificación adicional a que se ha hecho referencia. Sobre el particular, se debe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los recintos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la data de publicación de esa ley se mantengan en tal calidad, y que en el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que allí se fijan. Luego, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° del texto legal en estudio, los trabajadores a los que se les conceda el bono aludido en el párrafo anterior, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio, efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación en las entidades que señala su artículo 1°. Precisado lo anterior, cabe señalar que según aparece en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, por decreto N° 435, de 2014, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda dispuso el cese de la relación laboral de la señora Gutiérrez Garro a contar del 9 de marzo de este año, pagándole la cantidad de $4.329.413 correspondiente a la bonificación por retiro voluntario en los términos previstos en el artículo 5° de la mencionada ley N° 20.652, tal como consta en el finiquito firmado por la recurrente, documento cuya fotocopia adjuntó a su presentación, por lo que es posible concluir que recibió conforme el beneficio del artículo 1° de la ley N° 20.652, sin que se entregara suma alguna por concepto de bonificación adicional por antigüedad. Asimismo, consta en los registros de esta Contraloría General que mediante el decreto alcaldicio N° 99, de 1999, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, la interesada fue contratada bajo las normas del Código Laboral para desempeñarse en el citado municipio desde el 8 de marzo al 6 de junio de ese año; luego, en virtud del decreto alcaldicio N° 208, de la misma anualidad, fue nuevamente contratada, a partir del 9 de junio y hasta el 9 de septiembre de ese año; y finalmente, por decreto alcaldicio N° 406, de 1999, fue designada en ese régimen, a partir del 10 de septiembre de esa anualidad, cesando en sus funciones el 9 de marzo de 2014, según aparece en el citado decreto alcaldicio N° 435, del año en curso. En las condiciones anotadas, y considerando que la peticionaria realizó labores por un periodo de 14 años, 11 meses y 12 días, tiempo menor a los 15 años de servicio efectivamente prestados que exige el anotado artículo 6° de la ley N° 20.652, este Organismo Fiscalizador concluye que a la recurrente no le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional por antigüedad en análisis. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República