Dictamen N° 73240/2026
N° OF73240 Fecha: 16-04-2026 I. Antecedentes Elseñor Carlos González Pinto, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), consulta sobre la legalidad de la resolución exenta N° 276, de 2025, de esa institución, que suspendió las operaciones de renovación y amortización de los créditos vigentes en la Unidad de Créditos Quilpué, por cuanto estima que se está perjudicando a los usuarios, al modificarse unilateralmente las condiciones de los contratos pignoraticios que han celebrado. Se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría del Trabajo y por la nombrada Dirección. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece, en sus artículos 1° y 2°, que la DICREP es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargada de desarrollar el crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial. Luego, su artículo 10 señala, en sus letras a), c), k) y l), que al Director General le corresponderá: “Dirigir, planificar, orientar, supervigilar y evaluar todas las actividades de la Dirección”; “Fijar mediante resolución el monto de los préstamos que otorgue la Dirección y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades; determinar los efectos que pueden admitirse en garantía prendaria”; “Fijar, mediante resolución la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, sus dependencias, atribuciones y funciones, y abrir o cerrar oficinas o Unidades en los lugares que estime conveniente”, y “Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio”, respectivamente. Enseguida, su artículo 17 preceptúa, en su inciso primero, que las Unidades de Crédito llevarán a cabo las operaciones de crédito prendario que realice esa Dirección, los remates y las demás actividades que se relacionan con las anteriores, agregando su inciso segundo que “El Director General determinará la creación, fusión o supresión de estas Unidades, así como sus respectivas sedes y ámbitos de funcionamiento”. Por último, sus artículos 26 y 27 precisan que los contratos pignoraticios son “aquellos en que el deudor o empeñante entrega a la Dirección una cosa corporal mueble inanimada para responder a ésta por la devolución del dinero dado en mutuo, con sus intereses y derechos anexos”, los cuales deben extenderse por escrito y quedar en poder de la Dirección, que “emitirá, además, una póliza que acredite la celebración del contrato”, y su artículo 29 dispone que el empeñante deberá rescatar la especie constituida en prenda en el plazo establecido en el contrato. Finalmente, es útil recordar que la atribución de organizar y administrar el correspondiente servicio debe ser ejercida por la autoridad respectiva ciñéndose a la normativa legal vigente sobre la materia que es objeto de sus decisiones, la cual se encuentra constituida, entre otras, por la ley orgánica del organismo público de que se trate (aplica dictamen N° 28.535, de 2007). II. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, aparece del mismo que la DICREP tiene por finalidad el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos, mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial, y que su Director General cuenta con atribuciones, en lo que interesa, tanto para crear o suprimir oficinas o unidades que conforman la estructura básica de ese servicio, como para fijar las condiciones de otorgamiento de los créditos pignoraticios, y la oportunidad y los plazos para efectuar el rescate de las especies empeñadas. Ahora bien, del examen de la documentación tenida a la vista, es pertinente consignar que la DICREP, mediante su resolución exenta N° 475, de 2024, aprobó el plan de cierre de la Unidad de Crédito Quilpué -a contar del 31 de diciembre de 2025-, y dispuso la suspensión del otorgamiento de créditos de prenda civil a partir del 16 diciembre de 2024 y la suspensión de operaciones de renovación y amortización de los créditos vigentes desde el 30 junio de 2025. Dicho acto previno, en su resuelvo 3, que los usuarios de dicha unidad que mantuvieran créditos vigentes a la fecha de suspensión podían realizar de forma normal y en los plazos legales y reglamentarios, el resto de las operaciones contempladas en su resolución exenta N° 395, de 2020, que fijó los plazos, modalidades de pago, tasas de interés, derechos y comisiones, sobre los créditos de prenda civil como también a los remates fiscales, judiciales y municipales realizados por la DICREP. A su turno, la cuestionada resolución exenta N° 276, de 2025, precisó, en lo pertinente, que los usuarios que mantuvieran créditos vigentes en la referida unidad podían liquidar sus operaciones en los plazos establecidos en la preceptiva aplicable a la materia, hasta el último día hábil del mes de noviembre de esta anualidad. En el contexto reseñado, se aprecia que la suspensión del otorgamiento de créditos -desde el 16 de diciembre de 2024-, tuvo como consecuencia que, a la fecha de la suspensión de las operaciones de renovación y amortización, ya no existieran créditos vigentes que renovar o suspender, por lo que no sería posible algún perjuicio a los usuarios de la mencionada oficina, ni que se hubieren modificado unilateralmente las cláusulas de los contratos pignoraticios. En mérito de lo expuesto, no se advierten irregularidades en torno al procedimiento de cierre de la anotada Unidad de Crédito Quilpué, dispuesta por la DICREP, cuya autoridad aparece haber ceñido su actuar a las facultades con que cuenta, para organizar y administrar sus dependencias institucionales. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)