Dictamen N° 73261/2015
N° 73.261 Fecha: 14-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Prado solicitando un pronunciamiento que determine si el cargo que quedó vacante luego del cese de funciones de la señora Carmen Gloria Meza Frías, corresponde a la plaza nominada de asesor urbanista, grado 6 del estamento de profesionales, a objeto de establecer el servidor al cual le asistiría el derecho a ascender a dicho empleo. Por su parte, el señor Orlando Ríos Gozalvo, servidor grado 6 de la indicada planta, solicita continuar desempeñando las funciones de jefe del departamento de edificación de la dirección de obras -asignadas por decreto N° 90, de 2008-, en atención a que si bien fue nombrado para ejercer el cargo de asesor urbanista, no le interesa conservarlo. Sobre el particular, consta que en la planta de personal de la Municipalidad de Lo Prado -fijada por el decreto con fuerza de ley N° 67-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-, existen cuatro cargos grado 6 en el estamento de profesionales, de los cuales uno corresponde al de asesor urbanista; otro al de secretario abogado del juzgado de policía local; otro, sin denominación, y para cuyo desempeño se requiere contar con el pertinente título y experiencia profesional de a lo menos un año en el sector municipal; y, el último, también genérico, y sin exigencias específicas. Ahora bien, del escalafón de mérito correspondiente al año 2007, y del decreto N° 1.656, de la misma anualidad, aparece que quien servía, a esa data, la plaza genérica grado 6 profesional, sin requisitos específicos, era la señora Ana Erna Díaz Schemmel, la que permutó a contar del 1 de agosto de dicho año, con la desempeñada por la señora Carmen Gloria Meza Frías en la Municipalidad de Providencia. En ese contexto, es posible consignar que la señora Carmen Gloria Meza Frías se incorporó a la Municipalidad de Lo Prado, como titular del cargo innominado grado 6 de la planta de profesionales, sin requisitos específicos, por lo que, al haber cesado en funciones a contar del 31 de marzo de 2015 -según consta en el decreto alcaldicio N° 222, de esa anualidad-, la plaza que quedó vacante, no pudo sino ser esta. Asimismo, en el anotado escalafón consta que el cargo genérico grado 6 profesional para cuyo desempeño se requiere contar con exigencias específicas, se encontraba servido por la señora Carolina Bravo Cid; en tanto que, las dos plazas nominadas, a saber, de secretario abogado de Juzgado de Policía Local y asesor urbanista, por los señores Mauricio Pérez Andueza y Orlando Ríos Gozalvo, respectivamente. Siendo así, las circunstancias de que, a contar del 16 de enero de 2008, se le hubieran asignado a la señora Carmen Gloria Meza Frías -en virtud del ya aludido decreto N° 90-, las funciones inherentes al cargo nominado de asesor urbanista, y que, además, en los escalafones correspondientes a los años 2010 y siguientes, apareciera que la plaza en que estaba ubicada haya sido erróneamente denominada, no obsta a concluir que quien debe ejercer aquel empleo, es al señor Orlando Ríos Gozalvo, por tener un nombramiento en calidad de titular del mismo, como consta del decreto alcaldicio N° 2.103, de 2007. Así, en atención a que no se le ha puesto término al nombramiento del señor Orlando Ríos Gozalvo, en el empleo nominado de asesor urbanista, este sigue vigente, sin que altere dicha condición, la circunstancia de haber desempeñado otras labores durante un período prolongado, por cuanto ello lo hizo en virtud de una asignación de funciones, la que, por lo demás, resultó improcedente, ya que al ser su cargo de denominación específica, conlleva el cumplimiento de aquellas tareas que se encuentren asociadas al mismo (aplica dictamen N° 21.754, de 2002). Por consiguiente, cabe concluir que el cargo que quedó vacante como consecuencia del cese de funciones de la señora Carmen Gloria Meza Frías, corresponde a la plaza grado 6 profesional, genérica y sin requisito específico, y no a la de asesor urbanista, la que debe ser ejercida por el señor Orlando Ríos Gozalvo, razón por la que ese órgano comunal tendrá que regularizar la situación de este último y a su vez, efectuar las correcciones pertinentes al confeccionar el escalafón de mérito que regirá para el año 2016. Finalmente, en lo que concierne a la consulta formulada por el señor Mauricio Núñez Gutiérrez, en orden a que se determine si le asiste el derecho a ascender al mencionado cargo de asesor urbanista, cumple con señalar que en atención a lo precedentemente expuesto, no es posible reconocerle al peticionario la prerrogativa que reclama. Transcríbase a los señores Mauricio Núñez Gutiérrez y Orlando Ríos Gozalvo, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante