Dictamen CGR

Dictamen N° 73265/2013

2013-11-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por incidir la consulta en un asunto hipotético ajeno a la competencia de la Contraloría General

N° 73.265 Fecha: 12-XI-2013 El Subsecretario de Salud Pública manifiesta que en el mercado se encuentran actualmente en venta cajetillas de cigarrillos que en su interior contienen una pegatina o calcomanía cuya forma o tamaño “hace presumible que su finalidad es precisamente ofrecer al consumidor de productos de tabaco un medio gratuito” para cubrir la advertencia sobre los riesgos que importa su consumo, prevista en el artículo 6° de la ley N° 19.419, disminuyendo el efecto disuasivo de esa exigencia. Agrega que, por otra parte, dicha calcomanía tiene incluido el logo del fabricante, atendido lo cual constituiría un elemento figurativo de publicidad, en circunstancias que esta última no es admisible según lo ordenado en el artículo 3° de esa ley, y, por último, considerando lo expuesto, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General “sobre la prohibición legal de la conducta descrita.”. En relación con la cuestión consultada, debe consignarse que si bien el articulo 6° a que alude el recurrente efectivamente prescribe que todo envase de los productos de tabaco que señala deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos, que para la salud de las personas implica su consumo, la cual deberá reunir las características que indica esa disposición, lo cierto es que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse acerca de la posible conducta de los consumidores frente al diseño de una cajetilla de cigarrillos, ni respecto de las intenciones de los fabricantes, debiendo añadirse que el asunto que teóricamente se plantea está fuera del ámbito de la hipótesis normativa que contempla dicho precepto. Asimismo, tampoco compete a este Organismo de Control, calificar a priori si una supuesta mención del logo de la empresa tabacalera en algún elemento comprendido en una cajetilla de cigarrillos, constituye una simple identificación de la marca o una manera de hacer publicidad del tabaco en los términos que prohíbe el artículo 3° de la citada ley N° 19.419. Por consiguiente, esta Contraloría General debe, en esta oportunidad, abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República