Dictamen CGR

Dictamen N° 73274/2013

2013-11-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores deberá requerir la documentación que se indica para efectuar el cambio de nombres y/o apellidos de una persona en sus registros

N° 73.274 Fecha: 12-XI-2013 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Roberto Najle Fairlie, quien reclama en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por la excesiva tramitación a que lo ha sometido para la rectificación de su nombre en el registro que lleva la citada entidad. Añade que, para tal efecto, le ha exigido documentos que son innecesarios y además en original, lo que no le es posible adquirir. Requerido su informe, el reseñado organismo manifestó que el recurrente fue beneficiario del sistema de financiamiento del crédito con garantía estatal entre los años 2006 a 2012, para costear la carrera de derecho en la Universidad Santo Tomás. Agrega, que para realizar la apuntada modificación, le pidió al estudiante copia autorizada de la inscripción de nacimiento emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que diera cuenta de la referida alteración, o de la resolución que ordenó el cambio de nombre -emanada del ministro de fe del tribunal pertinente-, y de su cédula de identidad, además de un certificado de nacimiento vigente, ambos con la señalada variación. Al respecto, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, previene que “La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de nombres propios deberá cumplirse de acuerdo con el D.F.L. N° 2.128, de 10 de Agosto de 1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad al artículo 104 del cuerpo legal citado”. A su vez, el inciso primero del artículo 104 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2.128, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, establece que “Cuando hubiere de rectificarse una inscripción de acuerdo con lo dispuesto en resolución judicial ejecutoriada, se extenderá nueva inscripción con las rectificaciones del caso y se practicará al margen de la antigua, la subinscripción a que se refiere el N.° 9 del artículo 204”, esto es, de la citada “sentencia ejecutoriada que ordenó su rectificación”. Como puede apreciarse, el cambio de nombres, apellidos o ambos de una persona, se acredita y produce efectos jurídicos en la medida que se practique una nueva inscripción que dé cuenta de la modificación y se realice, además, la subinscripción rectificatoria al margen de la antigua. Ahora bien, a fin de comprobar la ocurrencia de tales hechos el interesado podrá acompañar los instrumentos originales o bien copias debidamente autorizadas por el funcionario competente, acorde con lo dispuesto en los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil. Atendido lo expuesto, de lo informado por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores aparece que esta ha solicitado al peticionario mayor documentación que la legalmente procedente para demostrar su cambio de nombre y practicar la alteración correspondiente en sus registros. En efecto, de los antecedentes que ha requerido sólo son exigibles la copia autorizada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la partida o inscripción de nacimiento que contenga la modificación de los nombres y/o apellidos y el certificado de nacimiento vigente. Por consiguiente, dicha entidad pública deberá rectificar su actuar ajustándose a lo indicado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República