Dictamen N° 73275/2015
N° 73.275 Fecha:14-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Romero Raby, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, pues estima que en ella no se habrían tenido en cuenta todos los estipendios que contempla la legislación. Asimismo reclama que el período de conscripción militar no habría sido considerado en el cálculo de la prestación en comento. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expone, en resumen, que no es posible incrementar la pensión del interesado con los beneficios contenidos en la letra b), del artículo 81 de la ley N° 18.948, ya que su retiro acaeció con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 21.333, de 1999, de esta Entidad de Control. Agrega que los desempeños del peticionario, en su calidad de soldado conscripto, a diferencia de lo planteado por este, sí fueron incorporados en la determinación de su jubilación. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado pronunciamiento N° 21.333, de 1999, de este origen, emitido el 14 de junio de esa anualidad, concluyó, en síntesis, que en el cálculo de las pensiones por inutilidad de segunda clase del personal de las Fuerzas Armadas deben considerarse todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, debiendo excluirse únicamente el rancho, por así señalarlo la norma especial del artículo 81 de la ley N° 18.948. Al respecto, el dictamen N° 26.101, de 2002, de esta procedencia, consignó, en lo que interesa, que si bien los oficios N os 21.333, de 1999 y 37.859, de 2000, ambos de este Organismo Contralor, establecieron que corresponde incluir las prestaciones que allí se indican, para el cálculo de la pensión por inutilidad de segunda clase, ello no resulta aplicable al personal que se acogió a jubilación con anterioridad a la emisión de aquellos pronunciamientos, entre otros motivos, por la certeza y seguridad jurídica que debe regir las relaciones de los funcionarios y particulares con la Administración, lo que implica que un dictamen que modifica uno anterior, solo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones legales constituidas al amparo de la jurisprudencia sustituida. Ahora bien, de acuerdo a la resolución N° 975, de 2000, de la antigua Subsecretaría de Aviación, que concedió pensión de retiro y otros beneficios al recurrente, consta que su cese ocurrió el 1 de enero de 1999. Por ende, la solicitud del ocurrente, en cuanto a incorporar las asignaciones que pretende en su jubilación, debe ser desestimada. Finalmente, el reclamo del peticionario en orden a que se considere su conscripción militar en la determinación de la pensión en estudio, debe ser descartado, ya que de acuerdo a la documentación analizada, aparece que dicho lapso fue computado para los fines pertinentes. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante