Dictamen N° 73308/2010
N° 73.308 Fecha: 07-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 139, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que pone término al procedimiento disciplinario ordenado por la resolución exenta N° 199, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, y aplica la medida disciplinaria de censura a don Alexis Morales Barahona, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según se advierte del proceso sumaria¡ sustanciado, el acto administrativo que sanciona al aludido servidor, establece como hecho que configura la infracción a los deberes y obligaciones que le asistían, el no obedecer las órdenes impartidas por su superior jerárquico, lo que no fue incluido en la formulación de cargos que constan a fojas 54 del expediente. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no hayan sido materia de cargos, por lo cual, y en concordancia con la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en sus dictámenes N°s. 10.373 y 48.075, ambos de 2007, entre otros, procede objetar la medida impuesta. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República