Dictamen N° 7331/2013
N° 7.331 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miguelina Inés Velásquez Inzunza, exdocente de la Municipalidad de Traiguén, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 280, de 2012, de la Contraloría Regional de La Araucanía, el cual concluyó, en lo que incumbe, que la recurrente no tiene derecho al beneficio de la ley N° 20.305, por haber cesado en forma extemporánea, añadiendo la interesada, que el retraso fue producto de una negligencia de parte de la aludida entidad edilicia. Requerido su informe, la citada municipalidad indica que a fin de que la requirente cumpliera con los requisitos que exige la ley N° 20.305, puso término a su relación laboral sin que se hubieren recibido los fondos de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley N° 20.501, por lo que la mencionada sede regional, ordenó que se dejara sin efecto dicho cese, ya que éste recién ocurrió el 19 de noviembre de 2011, fecha en que los señalados dineros fueron puestos a su disposición. Al respecto, es necesario expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran las municipalidades. Agrega ese texto legal en su artículo 2°, N° 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones a que alude el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el N° 4 del mismo artículo, es decir, 60 años de edad tratándose de las mujeres. Por su parte, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal y que cumplan con los presupuestos que se mencionan, entre otros, que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad si son mujeres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de las horas que sirven, debiendo formalizarla hasta el 1 de diciembre de 2012. Indicado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.636 dispuso, en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de esta última ley. Añade que para estos efectos, excepcionalmente el plazo de postulación para los exfuncionarios se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, agregando que dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador. En ese contexto, cabe manifestar que, revisada la documentación tenida a la vista, en especial el decreto alcaldicio N° 043, de 2012, de la Municipalidad de Traiguén, consta que la recurrente cesó el 19 de noviembre de 2011, ya que el día 18 del mismo mes y año se puso a su disposición el monto correspondiente al beneficio del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. En consecuencia, es necesario concluir, en atención a la nueva legislación vigente, que doña Miguelina Inés Velásquez Inzunza se encuentra en la situación regulada en la disposición transitoria de la ley N° 20.636, por lo que en la medida que cumpla con los demás requisitos previstos en la ley N° 20.305, tiene derecho a acceder al bono que establece dicha norma, debiendo ceñirse en su postulación, a los términos recientemente citados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República