Dictamen N° 73397/2012
N° 73.397 Fecha: 23-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Kenny Burgos Córdova en representación de don Olof Alfred Trostel Muñoz, ex funcionario del Ejército, exonerado político, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del interesado manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a que se le otorgue la jubilación que reclama, pues el tiempo que registra es insuficiente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 9.027, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se concedió al peticionario 16 meses de abono de tiempo, por gracia, acorde con lo expuesto por el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley de Exonerados Políticos, el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios que se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se señalan, pueden solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esa ley, los derechos contemplados en los artículos 3° y siguientes de la misma . Por su parte, el inciso tercero del artículo 20 de la antedicha ley N° 19.234, establece que para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años de servicios efectivos que, según su régimen previsional, le es aplicable para obtener pensión de retiro. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado cuenta sólo con 14 años, 6 meses y 15 días de servicios computables, de los cuales 4 años y 4 meses corresponden a imposiciones efectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración, ocurrida el 31 de julio de 1976, y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 10 años, 2 meses y 14 días. Siendo ello así, cabe expresar que según el inciso noveno del aludido artículo 20, las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, como ocurre en el caso en análisis, podrán solicitar y obtener pensión en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que requiere al menos 15 años de servicios computables para jubilarse por la causal de antigüedad. En este orden de ideas, resulta útil anotar, además, que en el cálculo de los beneficios no contributivos del sector civil, no procede incorporar el abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, al tenor de lo preceptuado en el artículo 5° de ese mismo texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que, al contar con más de 10 años de tiempo computable, el peticionario podrá solicitar, en su oportunidad, una pensión no contributiva por las causales de invalidez o vejez, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos para ello. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el reclamante no reúne el tiempo mínimo necesario de 15 años para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República