Dictamen CGR

Dictamen N° 73398/2010

2010-12-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono de la ley N° 20.212, respecto de funcionario del Ministerio de Educación

N° 73.398 Fecha: 07-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Pérez Mellado, funcionario del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono especial de retiro previsto en la ley N° 20.212, considerando que, según afirma, cumplirá 65 años de edad en diciembre de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo sexto transitorio de la citada ley, concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que señala -entre las que se encuentra el citado Ministerio-, en la medida que cumplan los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Enseguida, cumple con expresar que este último precepto previene, en lo que interesa, que para obtener el bono de retiro en estudio se requiere tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado que indica, y tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más años de edad, en el de las mujeres, en el mismo lapso antes anotado. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 57.474, de 2007, que el límite señalado ha sido dispuesto por el legislador y constituye una manifestación explícita de su voluntad, en orden a impedir que se impetre el beneficio en comento por quienes alcancen la edad mencionada más allá del 31 de julio de 2010. En consecuencia, sólo cabe colegir que el señor Pérez Mellado carece del derecho al bono de retiro por el que consulta, por no satisfacer uno de los requisitos para tener derecho a él, atendido que, según lo manifiesta, cumple la edad requerida en diciembre de 2010, es decir, fuera del plazo legal fijado al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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