Dictamen N° 73414/2025
N° E73414 Fecha: 05-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba el incremento contractual suscrito con la Medical Policenter S.A., en el marco de la ejecución del acuerdo de voluntades derivado de la licitación pública ID N° 591-1-LR23, para la prestación de los servicios de salud de resolución de patologías agudas o reagudizadas, a través del mecanismo de pago por grupos relacionados por el diagnóstico (GRD). No obstante, cumple con precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula novena del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación, fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando como lo expresado en los considerandos N°s 4, 13, 15, 16 y 17 del acto administrativo en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, -aplicable a la contratación de la especie-, para los aumentos del monto del contrato, no aplicaban a las modificaciones causadas por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, del individualizado ministerio, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en cada caso, lo que no ocurrió en la especie, en que el aumento del monto del contrato supera más de una vez la suma originalmente pactada. Además, y en relación con lo consignado en los considerandos N°s 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la licitación pública a que se refiere esta contratación, ID 591-1-LR23, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Por último, en lo meramente formal, se hace presente que la remisión hecha a la cláusula décima segunda del contrato, en la cláusula sexta del acto en estudio, debe entenderse efectuada a su cláusula décima tercera. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República