Dictamen CGR

Dictamen N° 73452/2011

2011-11-24 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Concejal que además es funcionario de la Inspección del Trabajo de Talagante, tiene derecho a que se le otorguen los permisos necesarios para asistir a las sesiones del concejo, incluyendo los tiempos de traslado, en caso de vivir en otra comuna, sin necesidad de compensar dichas horas

N° 73.452 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Emilio Astudillo Rojas, concejal de la Municipalidad de Isla de Maipo y funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, para solicitar un pronunciamiento sobre la obligación que tendría la superioridad de concederle permisos para asistir a las sesiones del concejo municipal y sobre la efectividad de no encontrarse obligado a compensar el tiempo que, por ese motivo, se encuentre ausente de su lugar de trabajo. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la citada Inspección Provincial, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 90 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. Agrega esa disposición, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales. De la norma citada, se infiere claramente que, tal como lo ha expresado esta Entidad Contralora, entre otros, en su dictamen N° 21.953, de 2003, los concejales que sirvan otro empleo compatible, están facultados para ausentarse transitoriamente del desempeño de esas funciones a fin de asistir a las sesiones del concejo, y que las jefaturas deberán concederles los permisos que sean pertinentes, entendiéndose ese período como efectivamente laborado. A lo anterior, es menester agregar que a través del dictamen N° 43.601, de 2008, este Organismo de Fiscalización puntualizó que se deben otorgar las facilidades necesarias para que un servidor público ejerza la actividad de concejal de otra comuna, incluyendo en los respectivos permisos el tiempo requerido para sus traslados. En las condiciones anotadas, este Ente Superior de Control cumple con informar que la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante deberá otorgar al señor Astudillo Rojas los permisos que sean necesarios para que desempeñe su labor de concejal en la comuna de Isla de Maipo, debiendo entenderse comprendido en éstos el tiempo adicional que implica su estadía, sin que resulte procedente la compensación de esa ausencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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