Dictamen N° 73480/2015
N° 73.480 Fecha: 14-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido a abstenerse de dar curso a las resoluciones del rubro a través de las cuales se aprueban diversas contrataciones efectuadas por ese servicio mediante trato directo, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, no se acompañan a esos actos administrativos, antecedentes de los cuales pueda colegirse que quien los suscribe tiene facultades para ello. Además, en el caso de las resoluciones N°s. 339, 343 y 347, del epígrafe, los proveedores no han presentado la declaración jurada en que conste que no han sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la suscripción del contrato, lo que debe ser subsanado. Atendido lo expuesto, se representan los actos administrativos singularizados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante