Dictamen CGR

Dictamen N° 73491/2012

2012-11-26 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre efectos de la falta de publicación oportuna de decretos que otorgan concesiones de radiodifusión

N° 73.491 Fecha: 26-XI-2012 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador la Subsecretaría de Telecomunicaciones, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si frente al incumplimiento del deber de publicar los decretos que renuevan las concesiones de radiodifusión sonora que se indican, por parte del concesionario, concurre la causal de extinción de la concesión que al efecto prevé el artículo 23, N° 4, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, habida consideración de las circunstancias que detalla. Sobre el particular, cumple con manifestar que el inciso cuarto del artículo 8°, del citado texto legal, luego de señalar que el decreto de concesión deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la aludida Subsecretaría le notifique que el referido decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, establece que la no publicación del mismo en el término indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. Por su parte, el artículo 23, N° 4, del ordenamiento legal en comento, agrega, en armonía con lo anterior, y en lo que importa, que la concesión se extingue por “La no publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto”, mientras que el inciso segundo del mismo precepto puntualiza que la extinción de que se trata se certificará por decreto supremo, que deberá publicarse en aquel diario. Como puede advertirse, el legislador ha impuesto a la concesionaria la obligación de publicar, a su costa, el decreto de concesión dentro del lapso que señala, disponiendo, frente a la falta de publicación oportuna, la extinción de la respectiva concesión por el sólo ministerio de la ley, de manera que, de verificarse la concurrencia de esta última hipótesis, a la autoridad sólo le corresponde certificar dicha circunstancia a través del decreto supremo pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República