Dictamen CGR

Dictamen N° 73497/2012

2012-11-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No debió someterse a evaluación ambiental estratégica, regulada en la ley 19300, el decreto 16/2012, del Ministerio de Minería, que establece los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio que el Estado de Chile suscribirá conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional que indica
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N° 73.497 Fecha: 26-XI-2012 Los diputados Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto han requerido a esta Contraloría General que disponga se declare la ilegalidad del decreto N° 16, de 2012, del Ministerio de Minería por cuanto dicho instrumento, al contener la “política del litio”, debió someterse a la evaluación ambiental estratégica, lo que no ocurrió en la especie. Requeridos de informe, los Ministerios Secretaría General de la Presidencia, del Medio Ambiente y de Minería -a través del oficio conjunto N° 1.709, de 2012-, manifiestan que el indicado decreto no establece una política o plan de carácter normativo general susceptible de la enunciada evaluación, ni lo pretende, y que el mismo, además, no genera per se impactos ambientales. Añaden que el instrumento de gestión a que aluden los parlamentarios es de carácter facultativo, tanto para el Primer Mandatario como para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Al respecto, el inciso décimo del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, preceptúa que la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión -como lo es el litio, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras-, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. En dicho contexto, por el decreto N° 16, de 2012, del Ministerio de Minería, se establecieron los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, que el Estado de Chile suscribirá conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional, que, a su vez, fueron aprobadas por resolución N° 12, de la misma anualidad y Cartera de Estado. Por su parte, la letra i bis) del artículo 2° de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, define a la Evaluación Ambiental Estratégica como “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”. Luego, el artículo 7° bis de la antedicha ley de bases generales señala que se someterán a la calificación en comento las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, decida, precisando su inciso segundo que, en todo caso, siempre deberán sujetarse a dicho procedimiento los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen. Seguidamente, los artículos 7° ter y 7° quater del referido texto legal contienen regulaciones en cuanto a los criterios y trámites que se contemplarán en las etapas de diseño y aprobación de los indicados documentos. De lo expuesto se desprende que la evaluación en estudio tiene por objeto incorporar en la formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, cuando presenten impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, aspectos de ésta naturaleza en su proceso de dictación. Ahora bien, el Presidente de la República, en uso de la facultad constitucional que le obliga a fijar, en cada caso que decida ejercerla, los requisitos y condiciones que deberán contemplarse en los contratos especiales de operación que se celebren para la exploración, explotación y beneficio de sustancias no concesibles, dictó el decreto N° 16, de 2012, del Ministerio de Minería, el cual estableció, entre otros asuntos, el procedimiento de elección de la contraparte, el objeto del mismo, consistente en la extracción de una determinada cuota de litio metálico, y su duración, la que será de 20 años, a menos que de forma previa se alcance la aludida producción, caso en el cual la convención terminará en la fecha en que ocurra ese evento. Como puede apreciarse, dicho acto administrativo, al normar los elementos esenciales de un acuerdo de voluntades, regula una situación particular y concreta, por lo que no puede desprenderse del mismo la fijación de una política o plan de carácter normativo general de aquellos que deben acogerse a la referida evaluación, criterio que además fue considerado en la toma de razón del citado instrumento. De esta manera, es dable concluir que el enunciado decreto N° 16, de 2012, se ajustó a las disposiciones legales en comento, advirtiéndose además que no se han acompañado antecedentes que permitan establecer alguna infracción a la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, para el caso de que se defina una política o plan de carácter normativo general sobre la materia en análisis, y se decida por el Jefe de Estado, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la pertinencia de su sometimiento a la Evaluación Ambiental Estratégica, ella deberá dar cumplimiento a la preceptiva que la rige. De igual manera, el proyecto minero a que pudiere dar origen el proceso en cuestión se sujetará a las disposiciones de evaluación de impacto ambiental contenidas en la indicada ley N° 19.300 y su reglamento, cuando corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República