Dictamen N° 7354/2010
N° 7.354 Fecha: 09-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Zelada Zelada, técnico titular, grado 12 de la E.U.S., con desempeño en la Dirección de Atención Primaria dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra del encasillamiento de los funcionarios pertenecientes a las Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, por estimar que no se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que en relación con la presentación de la afectada, el aludido Servicio manifestó que el respectivo encasillamiento se llevó a efecto de acuerdo con el escalafón de mérito vigente a la fecha de dicho proceso, esto es, el correspondiente al año 2007. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el citado artículo 102 previene que la promoción de los empleados de las referidas plantas, de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la evaluación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Ahora bien, de los antecedentes que obran en esta Entidad Fiscalizadora, se desprende que en cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley 20.209, se dictó el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de noviembre de 2008, que fijó la planta del personal del organismo de que se trata y que mediante resolución N° 6.768, del mismo año, del mencionado Servicio de Salud, se dispuso el encasillamiento en comento, el que fue tomado razón el 19 de marzo de 2009. De esta manera, y en armonía con las disposiciones anteriores, la autoridad se basó, para realizar el correspondiente encasillamiento, en el ordenamiento con que contaba el Servicio a esa data y que correspondió al confeccionado para efectos de los ascensos del año anterior, esto es, el del año 2007, ya que éste era el que se encontraba vigente al momento de fijarse las nuevas plantas. Por otra parte, cabe señalar que de la presentación en estudio, se colige que la peticionaria entiende que el encasillamiento y consecuente pago de remuneraciones estarían errados, dada la falta de actualización del anotado escalafón respecto de la antigüedad de cada uno de los servidores, alegación que se desvirtúa con los argumentos precedentemente señalados, pues, como se anotó, el Servicio se encontraba autorizado para emplear el ordenamiento de mérito vigente a la época del respectivo encasillamiento. Finalmente y en cuanto a lo manifestado por la recurrente en orden a que no se habría dado cumplimiento al procedimiento que debe operar para entregar la información a los funcionarios en materia de promociones, cabe indicar que, sin perjuicio de que dicha circunstancia no se encuentra acreditada, esta Contraloría General cumple con señalar que la autoridad correspondiente, deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar tal situación a la brevedad, en la medida que la alegación de la interesada tenga sustento legal. Acorde con lo expuesto, es dable concluir que el encasillamiento de la interesada, se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, debiendo desestimarse su reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República