Dictamen N° 7355/2011
N° 7.355 Fecha: 4-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2011, del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Metropolitana, que autoriza la franquicia de la Partida 0012 del Arancel Aduanero en favor del Club de Leones de Curicó, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de los antecedentes acompañados a la resolución que se examina no consta la personería de don Donato Suárez Braun para actuar en representación de la beneficiaria e impetrar en su nombre la aludida franquicia, ya que del artículo vigésimo tercero de los estatutos aparece que la representación del club la tendrá la Junta Directiva, “representación que podrá delegar en el Presidente o en otro de sus miembros, cada vez que lo juzgare conveniente.” (aplica dictamen N° 49.334, de 2010). Además, es útil manifestar que en el caso en estudio la calidad de presidente de la entidad beneficiaria debe acreditarse mediante certificado extendido por el Ministerio de Justicia que individualice quiénes integran la Junta Directiva del Club de Leones Curicó-Chile a la época de la solicitud de la franquicia, sin que tal certificación le competa a otro organismo de la Administración de Estado, por lo que no corresponde que el Secretario Municipal de Curicó lo haga. Finalmente, cumple con hacer presente que, conforme con sus estatutos, el correcto nombre de la entidad beneficiaria es “Club de Leones de Curicó-Chile” y no como se singulariza en la suma, Vistos y parte resolutiva del instrumento en análisis. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República