Dictamen N° 73594/2015
N° 73.594 Fecha: 15-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5953, conducido por su funcionario, señor Felipe Andrés Araya Casanova, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de noviembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por calle Tiliviche, y al llegar a la intersección con la Avenida La Pampa, en la comuna de Alto Hospicio, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al vehículo policial, a lo que se encontraba obligado por acceder este último desde la derecha y por una arteria distinta, lo que la Subcomisaría I.A.T. Iquique, en su oficio N° 21, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 596, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $9.282.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 74, de 2015, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Felipe Andrés Araya Casanova, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5953; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante