Dictamen CGR

Dictamen N° 73677/2025

2025-05-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consulta sobre legalidad de la renuncia de doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca al cargo de alcaldesa y su nombramiento como subsecretaria

N° E73677 Fecha: 06-05-2025 I. Antecedentes Los Diputados señores Jorge Guzmán Zepeda y Gustavo Benavente Vergara, y señora María Ximena Ossandón Irarrázaval, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la renuncia de la señora Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, y su posterior nombramiento como Subsecretaria de Prevención del Delito, considerando que, según afirman, podría haberse omitido el requisito de que su renuncia fuese aprobada por el concejo municipal. Requeridos sus informes, tanto la Municipalidad de Peñalolén como la Subsecretaría de Prevención del Delito señalaron que la señora Leitao Álvarez-Salamanca cesó en su cargo municipal por renuncia, la cual fue aceptada por el concejo. II. Fundamento jurídico El artículo 60, letra d), de la ley N° 18.695, prevé que el alcalde cesará en su cargo por “Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno”. En tanto, el artículo 79, letra e), del mismo cuerpo legal dispone que corresponde al concejo pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y concejal. En este sentido, conviene destacar que mediante el dictamen N° 8.776, de 2003, se precisó que corresponde exclusivamente al concejo municipal pronunciarse sobre los fundamentos que sirven de base a la renuncia del alcalde, como asimismo aceptar o rechazar tal dimisión. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la exalcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén presentó su renuncia al cargo con fecha 6 de noviembre de 2024, fundándola expresamente en su intención de asumir el cargo de Subsecretaria de Prevención del Delito. Enseguida, según da cuenta el acta de la sesión ordinaria N° 121, de 7 de noviembre de 2024, del Concejo Municipal de Peñalolén, la dimisión de la señora Leitao Álvarez-Salamanca fue aprobada por la unanimidad de los concejales. En consecuencia, debe concluirse que el procedimiento seguido para la aprobación de la renuncia presentada por la exalcaldesa cumplió con las exigencias establecidas en la aludida letra d) del artículo 60 de la ley N° 18.695, sin que se advierta irregularidad en la materia. Por su parte, en cuanto al posterior nombramiento de la exjefa comunal como Subsecretaria de Prevención del Delito, mediante decreto N° 347, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a contar del 7 de noviembre de 2024, cumple con señalar que, en principio, en la normativa analizada no se advierte alguna restricción o impedimento legal para que, luego de su renuncia por los motivos indicados y aceptada esta por el respectivo concejo municipal, un exalcalde o exalcaldesa pueda asumir un cargo como el de la especie. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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