Dictamen N° 73678/2025
N° E73678 Fecha: 06-05-2025 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los Diputados señores Jorge Guzmán Zepeda y Gustavo Benavente Vergara, y la Diputada señora María Ximena Ossandón Irarrázaval, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la renuncia de la señora Cristina Emilia Ríos Saavedra al cargo de alcaldesa de la Municipalidad de Ñuñoa, y su posterior nombramiento como Subsecretaria del Deporte. Por su parte, y en presentación separada, el señor Germán Sylvester Frías, exconcejal de la referida entidad edilicia, formula un requerimiento en similares términos. Requerido de informe, el mencionado municipio cumplió con emitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable recordar que la letra d) del artículo 60 de la ley N° 18.695, prevé que el alcalde cesará en su cargo por “Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno”. Así, para que la renuncia del alcalde fundada en la postulación a otro cargo de elección popular produzca efectos basta con que esta sea presentada por dicha autoridad edilicia, sin que sea necesario que la misma sea aceptada por el concejo municipal, atendida la excepción prevista en la norma antes citada (aplica dictamen N° 17.880, de 2017). Por su parte, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política dispone que la elección de Presidente de la República se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. En tanto, el N° 2 del artículo 57 de la Carta Fundamental prevé que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores, entre otros, los alcaldes, los concejales y los subsecretarios, agregando el inciso segundo, parte pertinente, de dicha disposición, que “Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Fiscalización, aparece que la exalcaldesa de la Municipalidad de Ñuñoa presentó su renuncia al cargo el 13 de noviembre de 2024, para hacerse efectiva a contar del 16 de noviembre de ese mismo año, y que la misma se funda en su intención de postular a un cargo de elección popular. Enseguida, cabe tener presente que las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados se efectuarán el día 16 de noviembre de 2025. En ese orden de ideas, debe apuntarse que resultaba perfectamente admisible que la señora Ríos Saavedra renunciara a su cargo de alcaldesa en la fecha indicada y por la referida causal, sin requerir del acuerdo del concejo municipal, en tanto que, como se indicara, uno de los requisitos para postular a senador y diputado consiste en no estar ejerciendo la plaza de alcalde o alcaldesa dentro del año inmediatamente anterior a la elección. Sin embargo, es menester consignar que la exalcaldesa fue designada como Subsecretaria del Deporte mediante decreto N° 29, de 15 de noviembre de 2024, del Ministerio del Deporte, esto es, por medio de un acto administrativo expedido con antelación a la data en que se hiciera efectiva su renuncia al cargo de jefa comunal -aun cuando se previera que cumpliría sus efectos a contar del día 18 de ese mes y año-, por lo que es posible colegir que su dimisión no obedeció a la causal contenida en la parte final de la letra d) del artículo 60 de la ley N° 18.695, es decir, “que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular”, única excepción aceptada por la normativa vigente para que aquella produzca sus efectos sin el acuerdo de los dos tercios del concejo municipal. Al respecto, cabe recordar que la sola circunstancia de asumir como subsecretaria le habría generado una inhabilidad para ser candidata a diputada o senadora en las elecciones a verificarse el 16 de noviembre del año en curso, atendido lo ordenado en el N° 2 del citado artículo 57 de la Carta Fundamental, de manera que no se trata de una situación hipotética que pudiere o no presentarse a esa época, sino que de un hecho cierto que corrobora lo planteado en el párrafo precedente, en orden a que su renuncia, en definitiva, no estuvo motivada por una eventual postulación a un cargo de elección popular, dado que optó por aceptar un empleo que se lo impediría. Siendo ello así, debe concluirse que, en la especie, la renuncia de la señora Ríos Saavedra debió someterse al conocimiento del Concejo Municipal de Ñuñoa y, para surtir efectos, ser aceptada por el quorum exigido por la normativa vigente. No obstante, y dado que el artículo 59, inciso primero, de la ley N° 18.695, prevé que el cargo de alcalde “será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales”, debe entenderse que, al asumir como Subsecretaria del Deporte, la señora Ríos Saavedra dejó de servir, por el solo ministerio de la ley, el cargo de alcaldesa. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)