Dictamen CGR

Dictamen N° 7373/2009

2009-02-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Los funcionarios que prestan servicios en los departamentos de administración municipal sea que estén afectos a la ley 19070 o al Código del Trabajo no tienen derecho a viáticos. No obstante, en el caso que dicho personal, para cumplir tareas propias de sus cargos deba desplazarse de su lugar de desempeño habitual y siempre que para ello sea indispensable que incurra en gastos de alojamiento y alimentación, procede que esos desembolsos le sean restituidos
Aplicado por
Dictamen N° 59796/2011
Aplica dictámenes 32313/90

N° 7.373 Fecha: 13-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Chaitén, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho a percibir viático que tendría el personal que cumple labores en el departamento de administración de educación de ese municipio, atendido que tras la erupción del Volcán Chaitén, debieron continuar desempeñándose en una localidad distinta. Al respecto, este Organismo de Control cumple con remitir fotocopia de los dictámenes N°s. 32.293, de 1999 y 44.065, de 2002, a través de los cuales se ha concluido que los funcionarios que prestan servicios en los referidos departamentos, sea que se encuentren afectos a las normas de la ley N° 19.070 -sobre Estatuto Docente- o a las disposiciones del Código del Trabajo, no tienen derecho al pago de viático, toda vez que dicho estipendio no ha sido establecido en ninguno de esos cuerpos estatutarios; sin que corresponda aplicar, por las razones que en ellos se expresan, la preceptiva contenida en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos. No obstante lo anterior, en el caso que el citado personal, para cumplir las tareas propias de sus cargos deba desplazarse de su lugar de desempeño habitual, y siempre que al efecto resulte indispensable que incurra en gastos de alojamiento y alimentación, es procedente que esos desembolsos le sean restituidos, toda vez que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio; debiendo, en todo caso, tales gastos encontrarse fehacientemente acreditados. Siendo ello así, la Municipalidad de Chaitén deberá pagar las cantidades de dinero en que los funcionarios del departamento de administración de educación, por alguno de los conceptos anotados, hubieren incurrido para el cumplimiento de sus funciones en un lugar diferente de aquél en el que las realizaban antes del referido fenómeno natural, en la medida que estén debidamente justificados.

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