Dictamen N° 73735/2011
N° 73.735 Fecha: 25-XI-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución N o 362, de 2011, del Ministerio de Educación, que designa a don Ricardo Calderón Mandiola en el cargo de Jefe de Departamento de Administración Regional grado 8 E.U.S., correspondiente al tercer nivel jerárquico, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Aysén, al término de un concurso público. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Francisco Vera Estefó, para reclamar contra el aludido concurso, toda vez que estima que la persona elegida no habría dado cumplimiento a las bases. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación manifiesta que el certamen se ha llevado a cabo acorde con la preceptiva que corresponde y según lo dispuesto en las respectivas bases administrativas, acompañando la documentación pertinente. En primer lugar, el recurrente afirma que en la etapa denominada Evaluación Curricular, de acuerdo a su currículum vitae, el señor Calderón Mandiola no alcanzó el puntaje mínimo para acceder a la etapa siguiente, que era de 25 puntos, pues sólo habría logrado 21. Sobre el particular, cabe señalar que las bases del concurso, aprobadas mediante resolución exenta N° 6.458, de 2010, del Ministerio de Educación, indican en su punto 5.3.1. que en la etapa de Evaluación Curricular se valorarán los factores “Experiencia Laboral” y “Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación”, y que el puntaje mínimo de aprobación en esta etapa es de 25 puntos. Al respecto, se tuvieron a la vista las actas del Comité de Selección, donde se aprecia que el señor Calderón Mandiola obtuvo 15 puntos en Experiencia Laboral y 12 en Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación, lo que le dio un total de 27 puntos, puntaje que le permitió acceder a la siguiente etapa. En efecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se le asignó 0 punto en el subfactor Experiencia laboral en la Administración Pública, 10 puntos en el subfactor Experiencia específica en el área de administración, ya que acreditó más de 3 años de práctica en esa área, y 5 puntos en el subfactor Experiencia laboral en cargos de responsabilidad directiva desde el año 1995 en adelante, según los certificados que acompañó, con lo que obtuvo 15 puntos en el Factor Experiencia Laboral. Asimismo, y en cuanto al Factor Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación consta que se le asignaron 12 puntos en el subfactor Título profesional pertinente, por poseer el título de Ingeniero Civil, y en los restantes subfactores obtuvo 0 punto, de manera que no se le asignó puntuación por Estudios de Postgrado o Postítulo, como entiende el requirente. En lo referente al reclamo del señor Vera Estefó en cuanto a que la entrevista a que fue sometido no tuvo una pauta de evaluación ni se hicieron preguntas técnicas, cabe expresar que en las mencionadas bases aparece, en el punto 5.3.4., la etapa denominada Entrevista Técnica y Personal, sin que se exijan en dichos lineamientos las pautas que se reclaman ni se condicione el desarrollo de esa etapa a preguntas de orden técnico, ya que, según se indica en ellas, en esa fase se busca evaluar las características personales y competencias específicas de cada participante, de manera que no se aprecia irregularidad alguna en la forma en que sostiene que fue entrevistado. Por último, acerca de lo observado por el peticionario, en cuanto a los certificados de experiencia laboral firmados por poder, que adjuntó el ganador del certamen, cabe informar que éstos se tuvieron a la vista, y aparecen suscritos por los representantes legales de las empresas que en ellos se mencionan, que son precisamente quienes deben otorgarlos, de manera que se debe rechazar este punto del reclamo. En consecuencia, resulta dable concluir que el concurso impugnado se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control rechaza la reclamación interpuesta y procede a tomar razón de la resolución N o 362, de 2011, del Ministerio de Educación, que nombra a don Ricardo Calderón Mandiola, sin perjuicio de hacer presente que la denominación específica del cargo de que se trata es Jefe de Departamento, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República