Dictamen CGR

Dictamen N° 73745/2011

2011-11-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 372/2011, del Fondo Nacional de Salud, dado que el nombramiento de que trata no ha podido efectuarse, debido a que el título profesional acompañado no es reconocido como auténtico por la Casa de Estudios Superiores respectiva

N° 73.745 Fecha: 25-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 372, de 2011, que designa a contrata a don Jaime Araya Rojas como Profesional, grado 5 E.U.S., y para cuyos efectos, el interesado adjuntó un certificado que habría sido otorgado por la Universidad de Santiago de Chile y por medio del cual se acreditaría su título profesional de Contador Auditor. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N° 30, de 1995, del Ministerio de Salud, en armonía con lo previsto en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, para desempeñar el aludido empleo se requiere poseer un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste, exigencia que el interesado no cumple, según los antecedentes tenidos a la vista. En efecto, la Universidad de Santiago de Chile, a través de su Secretario General, ha informado que el diploma acompañado por el interesado, según el cual éste poseería el título profesional de Contador Auditor, presenta diversas características que permiten concluir que se trata de un certificado falso. Por su parte, la Jefa de Títulos y Grados de la misma entidad educacional, ha expresado que revisados los sistemas curriculares se pudo constatar que el señor Araya Rojas no figura como titulado de la carrera de Contador Auditor. Agrega que el formato de hoja de dicha certificación carece del número de rol de registro propio y único de la Unidad de Títulos y Grados, y hace presente, además, que los certificados de título son firmados por el Secretario General de la institución con su timbre y con el timbre de agua, condiciones que no concurren en el certificado anexo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, remitiéndose, además, los documentos acompañados, sin perjuicio de lo cual la autoridad respectiva del Fondo Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61, letra k), de la citada ley N° 18.834, deberá efectuar la pertinente denuncia ante el Ministerio Público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República