Dictamen CGR

Dictamen N° 7375/2012

2012-02-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede volver a ser imponente de ese régimen

N° 7.375 Fecha: 6-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a doña Maritza Liliann Segura Figueroa, trabajadora de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí indica, dentro de los cuales no se encuentra el personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales referidos en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la aludida ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a la interesada se le concedió una pensión de retiro en el régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por medio de Resolución N° 1.010, de 29 de septiembre de 2006, de la antigua Subsecretaría de Marina, y que reingresó a Astilleros y Maestranzas de la Armada en octubre del mismo año, por lo que, como pensionada, le corresponde efectuar cotizaciones por dichas nuevas labores en la citada Institución Previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que a la señora Segura Figueroa le asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo ese Organismo de Previsión regularizar la situación previsional de ésta en los términos anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República