Dictamen CGR

Dictamen N° 73806/2012

2012-11-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 73.806 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guevara Aravena, en representación de don Rodrigo Saenz Escobar, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se invalide su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de su mandante. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustó a derecho. Sobre el particular, es menester señalar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Ahora bien, se debe indicar que la resolución que confirmó la medida que se impugna fue tomada razón el 10 de febrero de 2010, enviándose la pertinente comunicación por carta certificada el día 8 de marzo de esa anualidad, por lo que, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, al interesado se le debe tener por notificado de tal acto administrativo a contar del tercer día siguiente a la recepción de esa carta en la oficina de correos correspondiente, la que, en la especie, y en armonía con lo precisado en el oficio N° 34.319, de 2007, de este origen, es la del domicilio del señor Saenz Escobar. Por consiguiente, la petición del señor José Guevara Aravena -de fecha 20 de julio de 2012-, en orden a que se deje sin efecto el cese de su representado de Carabineros de Chile, resulta extemporánea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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