Dictamen N° 73810/2012
N° 73.810 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Felipe Chacón Vial, en representación, según expresa, de Equipos y Construcciones S.A., reclamando el pago de los costos que le habría producido a su representada la paralización de recursos -equipos, maquinaria y mano de obra- por problemas originados en la hinca de pilotes en el frente isla Puluqui de la obra "Construcción Terminales Portuarios en Machil, Isla Puluqui, y La Capilla, Isla Chidguapi, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos", cuyo contrato a suma alzada con partidas a precios unitarios fue adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 18, de 2008, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Los Lagos. Solicita, asimismo, el pago de los gastos en que debió incurrir por la aceleración de los trabajos -producto de que se habría llevado a cabo una reprogramación de las obras sin respetar la secuencia constructiva presentada en su oferta- y de las sumas que se le adeudarían por los aumentos de obras y por las obras extraordinarias que debió realizar debido a la modificación de ese proyecto. Al respecto, y atendido lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Obras Públicas, es dable manifestar que acorde con el punto 2.16, Gastos incluidos en los Precios Ofertados, de las respectivas bases administrativas, aprobadas por medio de la resolución antedicha, se considerarán incluidos en los precios ofertados, todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales y, por lo tanto, los precios ofertados por las distintas partidas, serán plena, total y completa compensación, se mencione o no expresamente en cada caso particular, por todas las operaciones necesarias para ejecutar y/o para suministrar la partida correspondiente. Añade ese numeral que el precio unitario incluirá, para cada ítem, entre otros, todos los gastos concernientes a maquinarias y equipos, mano de obra, leyes sociales, provisión, adquisición, fletes y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de las obras. Ahora bien, del análisis de la documentación tenida a la vista se aprecia que debido a la imposibilidad de cumplir con uno de los requerimientos establecidos en el partida B.3.5 de las Especificaciones Técnicas Especiales que rigieron el convenio en comento,sancionadas por medio del precitado acto administrativo -referido a la profundidad de hinca de pilotes y criterio de rechazo-, el frente aludido sufrió alteraciones en cuanto a su ejecución y programación, consistentes en reforzar los pilotes mediante la instalación de tensores auxiliares, reprogramar las actividades afectadas y aumentar los plazos, las cuales fueron materializadas mediante las modificaciones al contrato aprobadas por las resoluciones exentas N" 164 y 331, ambas de 2009, de la singularizada Dirección. En ese contexto, es necesario señalar que de tales antecedentes no se advierte que la Administración haya ordenado paralizar los recursos que menciona el recurrente en su presentación, sin que, por lo demás, éste acredite que ello efectivamente se produjo. A lo anterior cabe agregar que la obra en comento -según aparece de los anexos N' 1 y 2 de las referidas bases-contempló dos frentes de faenas paralelos, los que debían desarrollarse en forma simultánea, y en ambos se contemplaba la hinca de pilotes, por lo que, según informa el servicio pertinente, el contratista pudo efectuar una redistribución de los equipos, maquinaria y mano de obra a que se refiere en su reclamo. Por otra parte, en lo relativo a los mayores costos que reclama la empresa, derivados de haber tenido que acelerar la ejecución de los trabajos, se hace presente, por una parte, que no existe constancia de que la mencionada Dirección haya dado una orden en ese sentido y, por otra, que fue esa sociedad la que realizó los requerimientos de reprogramación, los que fueron acogidos y materializados a través de las citadas resoluciones NOS 164 y 331, de 2009, acorde a la petición efectuada por ésta. A mayor abundamiento, se debe hacer notar que del acta de recepción provisoria de las obras aparece que para la realización de éstas se empleó sólo el plazo contractual estipulado, incluidas sus ampliaciones, por lo que las medidas que el contratista haya debido adoptar para cumplir dicho término no pueden dar lugar a que la Administración le efectúe un pago adicional por ese concepto. Por último, y en lo que concierne al pago de los aumentos de obras y de las obras extraordinarias que solicita el peticionario, es del caso observar que consta en la resolución exenta N° 883, de 2010, de la referida Dirección, que éstas ya fueron solucionadas, motivo por el cual, encontrándose esa situación resuelta, no procede emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República