Dictamen CGR

Dictamen N° 7386/2009

2009-02-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado de la antigua empresa Fiat Chile no reune la totalidad de las condiciones para acceder al bono extraordinario de la ley 20134
Aplicado por
Dictamen N° 45137/2009
Confirma dictamen

N° 7.386 Fecha: 13-II-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Luis Enrique Millas Salgado, ex empleado de la antigua empresa FIAT Chile, exonerado político, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para acceder al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por la citada normativa para percibirlo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la mencionada ley, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Agrega la norma en comento, que las personas señaladas precedentemente, deberán haber percibido la jubilación de que se trata, al 28 de febrero de 2005 y mantenerla vigente a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, hecho ocurrido el 22 de noviembre de 2006. Precisado lo anterior, es dable mencionar que al interesado no le asiste el derecho a solicitar el citado bono, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que sólo disfrutó del beneficio no contributivo a partir del 1 de noviembre de 2006, esto es, con posterioridad a la fecha de inicio del lapso señalado en el párrafo precedente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante