Dictamen N° 73869/2015
N° 73.869 Fecha: 15-IX-2015 El señor Álvaro Varela Maino nuevamente consulta acerca de la procedencia que el personal que describe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura cumpla labores fiscalizadoras. Sobre el particular, y de conformidad con el oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, cabe precisar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto no se advierte que el recurrente tenga algún ‘derecho o interés específico’ en el asunto planteado y, además, tampoco ha acompañado el instrumento en virtud del cual asumiría la representación de la empresa o personas consignadas en su presentación, según lo exige el artículo 22 de la ley N° 19.880, antecedente indispensable para iniciar el conocimiento del asunto de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo indica el punto III del anotado oficio N° 24.143, cumple con reiterar al ocurrente que, en lo sucesivo, las ‘nuevas presentaciones’ que formule sobre la misma materia, que no aporten nuevos elementos de juicio ni se ajusten a las mencionadas instrucciones, serán archivadas sin más trámite. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante